Mediante el Decreto 1951 de 2017, el Ministerio de Hacienda formalizó el calendario tributario 2018. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Mediante el Decreto 1951 de 2017, el Ministerio de Hacienda formalizó el calendario tributario 2018. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; en tal sentido, la declaración del impuesto en cuestión por el año gravable 2017 que se presentará durante el 2018 deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes y, acto seguido, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–.
Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:
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|
Cédula |
Tipo de ingresos |
Rentas de trabajo |
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. |
Rentas de pensiones |
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Rentas de capital |
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Rentas no laborales |
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Renta de dividendos y participaciones |
|
Están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2017 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables de IVA del régimen común y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Requisito |
UVT |
Valor |
Patrimonio bruto a diciembre 31 excede |
4.500 |
$143.366.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a |
1.400 |
$44.603.000 |
Consumos con tarjeta de crédito exceden |
1.400 |
$44.603.000 |
Compras y consumos totales del año exceden |
1.400 |
$44.603.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden |
1.400 |
$44.603.000 |
*Para el cálculo del valor en pesos se utilizó la UVT de 2017 (equivalente a $31.859).
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 indica que los contribuyentes obligados podrán presentar la declaración a partir del 8 de marzo de 2018, teniendo como plazo máximo las fechas del mismo año que se indican en la siguiente tabla y que van del 9 de agosto al 19 de octubre de 2018, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dos dígitos del NIT |
Hasta el día |
99 y 00 |
09 de agosto |
49 y 50 |
14 de septiembre |
97 y 98 |
10 de agosto |
47 y 48 |
17 de septiembre |
95 y 96 |
13 de agosto |
45 y 46 |
18 de septiembre |
93 y 94 |
14 de agosto |
43 y 44 |
19 de septiembre |
91 y 92 |
15 de agosto |
41 y 42 |
20 de septiembre |
89 y 90 |
16 de agosto |
39 y 40 |
21 de septiembre |
87 y 88 |
17 de agosto |
37 y 38 |
24 de septiembre |
85 y 86 |
21 de agosto |
35 y 36 |
25 de septiembre |
83 y 84 |
22 de agosto |
33 y 34 |
26 de septiembre |
81 y 82 |
23 de agosto |
31 y 32 |
27 de septiembre |
79 y 80 |
24 de agosto |
29 y 30 |
28 de septiembre |
77 y 78 |
27 de agosto |
27 y 28 |
01 de octubre |
75 y 76 |
28 de agosto |
25 y 26 |
02 de octubre |
73 y 74 |
29 de agosto |
23 y 24 |
03 de octubre |
71 y 72 |
30 de agosto |
21 y 22 |
04 de octubre |
69 y 70 |
31 de agosto |
19 y 20 |
05 de octubre |
67 y 68 |
03 de septiembre |
17 y 18 |
08 de octubre |
65 y 66 |
04 de septiembre |
15 y 16 |
09 de octubre |
63 y 64 |
05 de septiembre |
13 y 14 |
10 de octubre |
61 y 62 |
06 de septiembre |
11 y 12 |
11 de octubre |
59 y 60 |
07 de septiembre |
09 y 10 |
12 de octubre |
57 y 58 |
10 de septiembre |
07 y 08 |
16 de octubre |
55 y 56 |
11 de septiembre |
05 y 06 |
17 de octubre |
53 y 54 |
12 de septiembre |
03 y 04 |
18 de octubre |
51 y 52 |
13 de septiembre |
01 y 02 |
19 de octubre |
Las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos antes mencionados.
El artículo 6 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, establece que las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retención en la fuente y que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta, pueden hacerlo voluntariamente, teniendo en cuenta que tal decisión producirá efectos legales.