En la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2016 es necesario evaluar la normatividad que regía para dicho período. En esta conferencia destacamos la que hace referencia a las depreciaciones, aportes parafiscales, corrección de declaraciones, actualización del RUT, entre otros.
En la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2016 es necesario evaluar la normatividad que regía para dicho período. En esta conferencia destacamos la que hace referencia a las depreciaciones, aportes parafiscales, corrección de declaraciones, actualización del RUT, entre otros.
Al momento de elaborar una declaración de renta de determinado período gravable es necesario tener en cuenta la normatividad, sentencias y conceptos aplicables o que aplicaban en dicho período.
En el caso de las declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2016 es válido tener muy presente, por ejemplo, el Fallo 19902 de diciembre 2 de 2015 en el que se determinó que las personas no obligadas a llevar contabilidad no pueden hacer depreciaciones para efectos fiscales.
Por otra parte, a través del Auto 20631 de febrero 22 de 2016 se concluyó que la exoneración de aportes parafiscales se le concede a las empresas cuyos trabajadores devenguen hasta 10 smmlv (equivalentes a $6.894.550 por el 2016), esto llevó a que se suspendieran provisionalmente los incisos 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 luego recopilado en el artículo 1.5.1.4.1 del DUT 1625 de 2016 y posteriormente eliminado por el artículo 2 del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016.
También es preciso tener en cuenta que en el Fallo 20186 de 2016 se indicó que la oportunidad para corregir las declaraciones con pérdidas es de 1 o 2 años, así estas queden en firme a los cinco años. Recordemos que en los formularios 110 y 210 se pueden liquidar pérdidas, pero no pueden compensarse, situación que cambia para el próximo año gravable y siguientes según lo contemplado en el parágrafo transitorio de la nueva versión del artículo 330 del ET.
Respecto a los decretos, es necesario traer a colación el 589 de abril 11 de 2016 y 768 de mayo 06 de 2016, bajo los cuales se eliminó el requisito de tener cuenta bancaria para inscribirse en el RUT. Sobre el tema, es válido destacar que algunas personas, cuando adelantan el trámite por primera vez, pueden obtener dicho documento de forma virtual.
Además, mediante el Decreto 536 de abril 5 de 2016 se fijó la tasa de interés presuntivo por concepto de préstamos a socios o viceversa aplicable por el 2016 (5,22% anual).
Por último, recordemos que mediante el Decreto 1625 de 2016, se recopilaron gran parte de los decretos en materia tributaria.
Si desea acceder al seminario en línea “Preparación y presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales año gravable 2016” como suscriptor ingrese a nuestra plataforma Aula virtual Actualícese.
Si desea adquirir nuestro seminario en línea “Preparación y presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales año gravable 2016” ingrese a nuestra Tienda en línea.