Antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria, los ingresos percibidos por concepto de dividendos y participaciones no constituían renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, con la Ley 1819 de 2016 se estableció que a partir del año 2017 estos sí estarían sujetos al impuesto sobre la renta. Según la Ley 1819 de 2016, la nueva versión de […]
Antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria, los ingresos percibidos por concepto de dividendos y participaciones no constituían renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, con la Ley 1819 de 2016 se estableció que a partir del año 2017 estos sí estarían sujetos al impuesto sobre la renta.
Según la Ley 1819 de 2016, la nueva versión de los artículos 342 y 343 del ET señalan que los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales residentes deberán llevarse a la «cedula de dividendos y participaciones», la cual se dividirá en dos subcédulas. En la primera estarán los dividendos y participaciones distribuidos como “no gravados” por las sociedades nacionales, mientras en la otra estarán aquellos “gravados” distribuidos por tales sociedades junto con la totalidad de los que reciban de sociedades del exterior.
Igualmente, el nuevo artículo 33-3 del ET, señala que los valores que las sociedades distribuyan a los poseedores de acciones preferenciales no se tomarán como “dividendos” sino como “rendimientos financieros”, los cuales se llevarían a la cédula de «rentas de capital».
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