A las cédulas con que se debe determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales se le establecieron unos límites sobre las rentas exentas y deducciones. Las tarifas de tributación aplicables a cada una de las cinco cédulas se encuentran contempladas en los artículos 241 y 242 del ET.
A las cédulas con que se debe determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales se le establecieron unos límites sobre las rentas exentas y deducciones. Las tarifas de tributación aplicables a cada una de las cinco cédulas se encuentran contempladas en los artículos 241 y 242 del ET.
Uno de los impuestos que más resultó afectado luego de la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 fue el impuesto sobre la renta de las personas naturales, pues con dicha reforma desaparecieron los sistemas IMAS e IMAN y se dio paso al sistema de cedulación, cuyas cédulas son las rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones.
De esta manera, a las cédulas antes señaladas se le establecieron unas limitaciones para efectos de la imputación de las rentas exentas y deducciones. Sobre el tema, es válido recordar que hasta el año gravable 2016 los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud y en pensiones podían tratarse como deducibles y como rentas exentas respectivamente; sin embargo, a partir del año gravable 2017 ambos conceptos deben ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver los artículos 55 y 56 del ET), mientras que los aportes voluntarios continúan considerándose rentas exentas.
En torno a las rentas exentas producto de los aportes voluntarios a pensiones o a cuentas a AFC, con la reforma tributaria se contempló que los retiros que realicen bajo el cumplimiento de los requisitos estipulados para cada uno de estos no deben incluirse en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se efectuó el retiro.
Retomando el tema de las cédulas, se destaca que en el artículo 241 del ET quedaron dos tablas que contienen las tarifas de tributación; la primera aplicable, a la renta líquida laboral y la de pensiones, y la segunda a la renta líquida no laboral y la de capital. El artículo 242 del ET establece las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones.
Si desea profundizar en el tema de materia tributaria consulte nuestro curso en línea Reforma tributaria estructural 2016: Análisis completo del impacto fiscal y efectos tributarios de los Estándares Internacionales para el año 2017.