El artículo 7 del Decreto 2243 del 2015, basado en las indicaciones de los artículos 592 a 594-3 del ET, menciona los criterios que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2015. Conozca cuáles son.
El artículo 7 del Decreto 2243 del 2015, basado en las indicaciones de los artículos 592 a 594-3 del ET, menciona los criterios que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2015. Conozca cuáles son.
El artículo 9 del ET señala que las personas naturales tanto nacionales como extranjeras que se consideren residentes para efectos fiscales, e incluso las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de morir fuesen consideradas como residentes fiscales en Colombia, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios (este último corresponde a las ganancias ocasionales); por tanto deben contribuir sobre los ingresos que perciban en el país y sobre aquellos que obtengan en el exterior, e igualmente sobre el patrimonio que posean en el territorio nacional y en el extranjero.
No obstante, aunque todos los residentes fiscales en Colombia son sujetos pasivos del impuesto de renta y complementario, no todos se encuentran en la obligación de presentar la declaración del mismo y cancelar el impuesto en caso de que esta arroje saldo a pagar. Al respecto, los artículos 592 a 594-3 del ET señalan una serie de criterios con los cuales se establece quiénes no se encuentran obligados a presentar la declaración del impuesto de renta; adicionalmente, año tras año el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide un decreto a través del cual establece el calendario tributario, y en este vuelve a mencionar las condiciones que se tienen en cuenta para determinar si una persona natural se encuentra obligada o no a declarar renta.
Para el año gravable 2015, el Decreto 2243 del 2015 (Calendario Tributario del 2016) menciona nuevamente los requisitos que deben tener en cuenta las personas naturales para saber si deben presentar la declaración de renta; es importante tener en consideración que con el incumplimiento de uno solo de dichos requisitos la persona se convierte en declarante de renta, por lo que es claro que para no tener la obligación de presentar esta declaración se debe cumplir con la totalidad de los mismos, los cuales se mencionan a continuación:
Como se observa, los topes se encuentran expresados en unidades de valor tributario –UVT–, las cuales se ajustan año tras años teniendo en cuenta la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios (variación del IPC); así pues, para determinar el valor de dichos topes se debe tomar el valor de la UVT que regía para el año gravable por el cual se va a declarar. Por tanto, para el año gravable 2015 se debe considerar el valor de la UVT vigente durante el 2015, el cual se fijó en $28.279 mediante la Resolución 000245 de diciembre 3 del 2014 expedida por la DIAN.