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Declaración de renta válidamente presentada y términos para que quede en firme

Culminando nuestro especial sobre declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017, haremos referencia a si la declaración debe ir firmada por contador público, si es necesario presentarla virtualmente, la sanción por extemporaneidad y los términos para que quede en firme.

Fecha de publicación: 2 de octubre de 2018
Declaración de renta válidamente presentada y términos para que quede en firme
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Culminando nuestro especial sobre declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017, haremos referencia a si la declaración debe ir firmada por contador público, si es necesario presentarla virtualmente, la sanción por extemporaneidad y los términos para que quede en firme.

Basándonos en nuestra infografía titulada: Puntos clave en la declaración de renta de personas naturales año gravable 2017, en los últimos editoriales hemos venido desarrollando un especial sobre declaración de renta de personas naturales. Con el análisis Renta presuntiva y por comparación patrimonial, son obligatorias culminamos el paso seis, que consiste en elaborar la declaración, atendiendo las disposiciones normativas vigentes (sobre el tema, es válido traer a colación el editorial: Concepto unificado sobre renta de personas naturales tiene nuevas preguntas y respuestas, en el cual destacamos las cuatro preguntas que se adicionaron al Concepto unificado 0912 de 2019 a través del Concepto 100208221-1564 de septiembre 14 de 2018).

En esta ocasión haremos referencia a si la declaración debe ir firmada por contador público, si es necesario presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, las consecuencias de no presentarla dentro de los plazos estipulados por el Gobierno nacional y los términos para que quede en firme.

¿Cuándo la declaración debe tener la firma de un contador público?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 596 del ET, las personas naturales que a 31 de diciembre de 2017 hayan poseído un patrimonio superior a las 100.000 UVT (equivalentes a $3.185.900.000), o que durante dicho período obtuvieron ingresos brutos superiores al monto en mención, se encuentran obligados a presentar su declaración de renta con la firma de un contador público (ver el análisis: Efectos de la firma del revisor fiscal o contador público en las declaraciones tributarias).

“si es el contribuyente quien primero detecta la ausencia de la firma y decide presentar la declaración antes de que la Dian la tome como no presentada, entonces podrá calcular la sanción por extemporaneidad”

En el editorial titulado: Falta de firma de contador o revisor fiscal en declaración se subsana con sanción y doble reducción, se indicó que, si es el contribuyente quien primero detecta la ausencia de la firma y decide presentar la declaración antes de que la Dian la tome como no presentada, entonces podrá calcular la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero aplicándole la doble reducción de sanciones contempladas en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET y en el artículo 640 del mismo estatuto, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 (ver la infografía: Reducción de sanciones y los pronunciamientos que la Dian ha emitido sobre el tema).

Declaraciones de renta que deben presentarse de forma virtual

Las declaraciones tributarias pueden diligenciarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian (en la zona de usuarios registrados o en la opción de usuarios no registrados) o mediante formularios litográficos (solicitados en las instalaciones de la entidad). Una vez diligenciado el formulario debe presentarse, existen varios aspectos para tener en cuenta en este último paso, en aras de que la declaración pueda entenderse como válidamente presentada.

Recordemos que aquellos contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar sus declaraciones de forma virtual deben ingresar a través de la zona de usuarios registrados (ver el concepto tributario: ¿Quiénes están obligados a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual?). También deben acceder a esta zona los contribuyentes que hayan decidido declarar voluntariamente de forma virtual. Mientras tanto, los demás contribuyentes cuentan con la posibilidad de diligenciar sus declaraciones, ya sea por la zona de usuarios registrados o por la de no registrados.

“si las declaraciones tributarias se presentan por un medio diferente al sistema electrónico, se entenderán como no presentadas. Sin embargo, es la Dian quien tiene que detectar dicha irregularidad”

De estar obligado a presentar la declaración de forma virtual y llegar a presentarla de forma litográfica o en papel, sucede que el inciso primero del artículo 579-2 del ET establece que si las declaraciones tributarias se presentan por un medio diferente al sistema electrónico, se entenderán como no presentadas. Sin embargo, es la Dian quien tiene que detectar dicha irregularidad dentro del término de tiempo en que la declaración quedará en firme, tal como lo destacamos en la conferencia: Declaraciones presentadas de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual.

Para profundizar en los demás casos en que una declaración se entiende como no presentada y los efectos que se derivan de ello, puede acceder a los editoriales: ¿Cuándo una declaración tributaria se entiende como no presentada? y Errores e inconsistencias en las declaraciones que no dan lugar a sanción.

¿Qué sucede si no se presentó la declaración dentro del vencimiento del plazo?

Cuando el contribuyente no presenta la declaración dentro del plazo estipulado por el Gobierno nacional (ver Calendario tributario 2018), al momento de hacerlo debe liquidar la sanción por extemporaneidad, siendo necesario identificar si la sanción se va a liquidar antes o después del emplazamiento (para cada uno de estos casos hemos diseñado los liquidadores: Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento y después del emplazamiento, y si es posible reducirla en los términos del artículo 640 del ET.

Una vez se ha presentado la declaración de renta, la Dian, por lo general, cuenta con tres años para revisarla; de lo contrario, quedará en firme. Para conocer algunos aspectos particulares de este tema puede consultar los siguientes editoriales: Términos de firmeza de las declaraciones tributarias después de la reforma tributaria, Firmeza de declaraciones con pérdidas: Ley 1819 de 2016 formó gran contradicción, Firmeza en declaración de renta de persona natural con pérdida en 2 cédulas y utilidad en otras 3.

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