Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
Por el año gravable 2017, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
El impuesto sobre las ventas, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto.
La ley ha señalado como hechos generadores de IVA:
Por otro lado, se han indicado como responsables del impuesto sobre las ventas:
Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural, a través del artículo 196 de la Ley 1819 del 2016, se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente a 31 de diciembre del año gravable anterior, de la siguiente manera:
Los plazos para la declaración y el pago bimestral quedaron estipulados en el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017.
Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2016 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $2.737.276.000, y para aquellos responsables mencionados en los artículos 477 (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).
Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en seis (6) períodos bimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-febrero y finalizan con noviembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
Enero – Febrero |
Marzo – Abril |
Mayo -Junio |
Julio – Agosto |
Septiembre – Octubre |
Noviembre – Diciembre |
|
Plazo para consignar en el 2017 |
|||||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
||
0 |
08 |
09 |
11 |
08 |
09 |
11 |
|
9 |
09 |
10 |
12 |
11 |
10 |
12 |
|
8 |
10 |
11 |
13 |
12 |
14 |
15 |
|
7 |
13 |
12 |
14 |
13 |
15 |
16 |
|
6 |
14 |
15 |
17 |
14 |
16 |
17 |
|
5 |
15 |
16 |
18 |
15 |
17 |
18 |
|
4 |
16 |
17 |
19 |
18 |
20 |
19 |
|
3 |
17 |
18 |
21 |
19 |
21 |
22 |
|
2 |
21 |
19 |
24 |
20 |
22 |
23 |
|
1 |
22 |
22 |
25 |
21 |
23 |
24 |
Responsables de la prestación del servicio telefónico: de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 25 del Decreto 2105 de 2016 y, posteriormente, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017) los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, en los mismos plazos enunciados en el título anterior para el reporte del IVA bimestral.
Responsables de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, a los cuales se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas:
Enero – Febrero |
Marzo -Abril |
Mayo – Junio |
Julio – Agosto |
Septiembre – Octubre |
Noviembre – Diciembre |
Plazo para consignar en el 2017 |
|||||
Marzo |
Mayo |
Julio |
Septiembre |
Noviembre |
Enero |
28 |
26 |
26 |
26 |
28 |
26 |
La segunda periodicidad del IVA será la cuatrimestral, los plazos fueron definidos en el artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017).
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a 92.000 UVT equivalente a $2.737.276.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la DIAN.
Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-abril y finalizan con septiembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:
Último dígito del NIT |
Mayo de 2017 |
Septiembre de 2017 |
Enero de 2018 |
Enero -Abril |
Mayo – Agosto |
Septiembre – Diciembre |
|
0 |
09 |
08 |
11 |
9 |
10 |
11 |
12 |
8 |
11 |
12 |
15 |
7 |
12 |
13 |
16 |
6 |
15 |
14 |
17 |
5 |
16 |
15 |
18 |
4 |
17 |
18 |
19 |
3 |
18 |
19 |
22 |
2 |
19 |
20 |
23 |
1 |
22 |
21 |
24 |
Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 presenten las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.