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Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–: fechas para la presentación y pago en 2018

Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2017
Declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–: fechas para la presentación y pago en 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por el año gravable 2018, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017.

El impuesto sobre las ventas, mejor conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final por cuanto sobre él recae el impuesto.

Mediante el artículo 420 del ET, que fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, se establecieron como hechos generadores de IVA los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La venta o cesión de activos intangibles que contengan el derecho de propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías y los juegos de suerte y azar, operados en exclusiva por internet.

Por otro lado, se han indicado como responsables del impuesto sobre las ventas los que se mencionan a continuación:

  • Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.
  • Los importadores.
  • Los intermediarios en la comercialización de bienes (ventas con intermediación de terceros).
  • Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.
  • Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera cuando presten servicios gravados.
  • Los productores e importadores, o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, legumbres y hortalizas.

Periodicidad para declarar IVA cambió a partir de 2017

“desde el período gravable 2017 la periodicidad del impuesto sobre las ventas puede ser bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente al 31 de diciembre del año gravable anterior”

Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural a través del artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. Por consiguiente, desde el período gravable 2017 la periodicidad del impuesto sobre las ventas puede ser bimestral o cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente al 31 de diciembre del año gravable anterior, de la siguiente manera:

Declaración y pago bimestral del IVA

Como lo indica la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017, esta periodicidad aplica a los responsables catalogados por la Dian como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2017 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalentes a $2.931.028.000 por 2017), y para aquellos responsables mencionados en los artículos 477 (bienes exentos del IVA) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral).

Estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y el pago del impuesto en seis (6) períodos bimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-febrero y finalizan con noviembre-diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último
dígito
del NIT

Ene-Feb

Mar-Abr

May-Jun

Jul-Ago

Sep-Oct

Nov-Dic

Plazo para consignar hasta el día de año 2018

Marzo
2018

Mayo
2018

Julio
2018

Septiembre
2018

Noviembre
2018

Enero
2019

0

08

09

10

11

09

11

9

09

10

11

12

13

14

8

12

11

12

13

14

15

7

13

15

13

14

15

16

6

14

16

16

17

16

17

5

15

17

17

18

19

18

4

16

18

18

19

20

21

3

20

21

19

20

21

22

2

21

22

23

21

22

23

1

22

23

24

24

23

24

Otros contribuyentes de IVA con declaración bimestral

Existen responsables del impuesto sobre las ventas, diferentes a los enunciados anteriormente, quienes deben declarar y cancelar de forma bimestral dicho impuesto, como se describe a continuación:

  • Responsables de la prestación del servicio telefónico: los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2018 en los mismos plazos enunciados en el título anterior para el reporte del IVA bimestral, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016.
  • Responsables de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular: aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular a los cuales se les autorizó el plazo especial estipulado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, presentarán la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas en las siguientes fechas:

Enero – Febrero

Marzo -Abril

Mayo – Junio

Julio – Agosto

Septiembre – Octubre

Noviembre – Diciembre

Plazos para consignar

Marzo
2018

Mayo
2018

Julio
2018

Septiembre
2018

Noviembre
2018

Enero
2019

23

25

25

25

27

25

Declaración y pago cuatrimestral del IVA

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a 92.000 UVT (equivalentes a $2.931.028.000 por 2017), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres (3) períodos cuatrimestrales a lo largo del año, los cuales inician con enero-abril y finalizan con septiembre-diciembre tal como lo ha indicado el artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma:

Último dígito del NIT

Mayo de 2018

Septiembre de 2018

Enero de 2019

Declaración y pago cuatrimestral

Enero –
Abril

Mayo –
Agosto

Septiembre –
Diciembre

0

9

11

11

9

10

12

14

8

11

13

15

7

15

14

16

6

16

17

17

5

17

18

18

4

18

19

21

3

21

20

22

2

22

21

23

1

23

24

24

 

En aquellos periodos gravables en que no se efectúen operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones, el contribuyente podrá omitir la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas.

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