Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deberán informar en su declaración de renta las cuentas por cobrar que tengan a su favor; para lo cual es importante conocer las disposiciones establecidas en el estatuto tributario. De lo establecido en los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se desprende lo siguiente:
Las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deberán informar en su declaración de renta las cuentas por cobrar que tengan a su favor; para lo cual es importante conocer las disposiciones establecidas en el estatuto tributario. De lo establecido en los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se desprende lo siguiente:
Si la persona tiene cuentas por cobrar con contrapartida en el ingreso, no se acepta fiscalmente la provisión si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico.
En cuanto a la provisión sobre cuentas por cobrar aceptadas fiscalmente, para el obligado a llevar contabilidad su provisión contable puede ser diferente de la fiscal, pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar dicha provisión. La norma fiscal dispone que se deben tomar los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, clasificados por edades en cuanto a su vencimiento; luego se aplica el 5% para las deudas con vencimiento entre 3 y 6 meses; el 10% para las deudas con vencimiento entre 6 y 12 meses; y el 15% para las deudas con vencimiento mayor a 1 año. Por tanto, si en la parte contable se aplican otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la provisión de cuentas por cobrar, deberá limitarse el saldo de la cuenta provisiones, y ajustarse el saldo de la cuenta gasto provisiones, para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.