De acuerdo con el artículo 579-2 del ET, si un contribuyente presenta una declaración de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual se entenderá como no presentada. Lo anterior, siempre y cuando la DIAN detecte dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de esta.
De acuerdo con el artículo 579-2 del ET, si un contribuyente presenta una declaración de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual se entenderá como no presentada. Lo anterior, siempre y cuando la DIAN detecte dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de esta.
Recordemos que algunos contribuyentes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Este es el caso de los contribuyentes que ostenten la calidad de representantes legales de alguna empresa, pues la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011 así lo estipula (ver el numeral 14 del artículo 1 y numeral 13 del artículo 3 de la resolución en mención).
De estar obligado a presentar la declaración de forma virtual y llegar a presentarla de forma litográfica o en papel, sucede que el inciso primero del artículo 579-2 del ET establece que presentar las declaraciones tributarias por un medio diferente al sistema electrónico implica que estas se entenderán como no presentadas.
Sin embargo, es la DIAN quien tiene que detectar dicha irregularidad (que la declaración fue presentada por un medio que no era), dentro del término de tiempo en que la declaración quedará en firme (hasta 2016 el término de firmeza general era de dos años, de 2017 en adelante es de tres años; ver el artículo 714 del ET modificado por el artículo 277 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016). En otras palabras, entender como no presentada una declaración por haberla presentado en papel cuando se está obligado a hacerlo de forma virtual, no opera de forma automática.
De esta manera, si la declaración ya quedó en firme y la DIAN no actuó dentro de los plazos del término de firmeza, entonces se da por válidamente presentada. Pero, si todavía no está en firme y el contribuyente desea subsanar dicha situación, deberá volver a presentar la declaración liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET modificado por el artículo 283 de la Ley 1819 de 2016.
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