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Declaraciones Tributarias por Medios Electrónicos (I) – Gabriel Vásquez

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho El diligenciar formularios físicos para incorporar información tributaria, presentar en bancos, luego volver a digitar la información para efectos estadísticos y de cuenta corriente, hace demasiado vulnerable a errores la contabilidad de la recaudación tributaria a cargo de la DIAN.De hecho, ya hay experiencias de fraudes de funcionarios del Estado con […]

Fecha de publicación: 21 de agosto de 2006
Declaraciones Tributarias por Medios Electrónicos (I) – Gabriel Vásquez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

El diligenciar formularios físicos para incorporar información tributaria, presentar en bancos, luego volver a digitar la información para efectos estadísticos y de cuenta corriente, hace demasiado vulnerable a errores la contabilidad de la recaudación tributaria a cargo de la DIAN.De hecho, ya hay experiencias de fraudes de funcionarios del Estado con adulteraciones en los sistemas de información, por varios miles de millones.

Muy pronto dejaremos definitivamente en la historia la presentación física de las declaraciones tributarias, para todos los contribuyentes.Hasta 1986, se presentaban con anexos explicativos y documentos; en ocasiones habían declaraciones hasta con 200 y mas soportes; los archivos de papel que manipulaba la autoridad tributaria era de toneladas y toneladas, que rara vez se volvían a examinar, o encontrarlos era tan difícil que se volvían a exigir al contribuyente cada vez que un funcionario de la autoridad tributaria lo requería.

De 1987 en adelante vinieron las declaraciones simplificadas, es decir sin anexos explicativos y sin documentos soportes; Algunos contribuyentes en las primeras declaraciones presentadas, insistían en que les recibieran los anexos explicativos en los bancos.

A partir del año 2000, comenzó la era de las declaraciones electrónicas, también denominadas por medios virtuales ó a través de los servicios informáticos electrónicos, para un grupo selecto de contribuyentes con capacidad tecnológica en comunicaciones a través de internet, los cuales eran seleccionados mediante Resolución; Igual que con los anexos que ya no se exigían en las simplificadas, algunos contribuyentes solicitaron que se las devolvieran selladas en medos físicos las declaraciones presentadas electrónicamente.

A partir del 30 de agosto de 2006 (Resolución 08551 de Agosto 2 de 2006), se amplía este grupo de contribuyentes, y deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes personas naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.

b) Para el cumplimiento de sus propios deberes formales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la Resolución 8957 (Agosto 10 de 2006) sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.

Gerentes, Revisores fiscales y contadores

Resaltamos el literal b) del artículo 1 de la Resolución 08551, con relación a los revisores fiscales o contadores y representantes, que también deberán presentar a partir del 30 de agosto de 2006, sus propias declaraciones tributarias por medios electrónicos, es decir, virtualmente.Pero solamente los que sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital,por tanto los suplentes que no lo sean, no están obligados.Igual ocurriría con los principales cuando dejen de serlo.

La mayor parte de dichas personas naturales tienen obligación con el impuesto de renta; también algunos son responsables del régimen común y por tanto deberán presentar dichas declaraciones electrónicamente a partir del bimestre julio – agosto de 2006. Igual ocurre con las declaraciones de retenciones que los profesionales independientes deben presentar por las retenciones practicadas al régimen simplificado, y que a partir de julio de 2006, deben presentarse así sea en ceros.

La tarea de la firma digital ya la efectuaron los representantes legales para la presentación de medios magnéticos.Sin embargo, los revisores fiscales y contadores, que no tuvieron que hacerlo en dicho momento, deberán diligenciar la suscripción del mecanismo de firma con certificado digital, antes de los vencimientos que comenzarán en los primero días del mes de septiembre de 2006.

Nuevo grupo de contribuyentes obligados con declaraciones electrónicas

La Resolución08551 de Agosto 2 de 2006, hace mención a la Resolución 03859 de 2006, en la cual se ampliaron los plazos de presentación de medios magnéticos de los siguientes grupos de contribuyentes, cada uno definido con una Resolución separada.

Tabla 1. Grupos de contribuyentes obligados a presentar declaraciones en medios electrónicos

Resolución – 2005 –

Grupo

10141 Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria
10142 Las Cámaras de Comercio
10143 Los Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores
10145 Los Notarios
10146 Los litógrafos y tipógrafos, Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital (Artículo 4 Resolución 10146).
10147 Grupo de personas jurídicas y naturales definidas en la resolución
10148 Los grupos Económicos y / o Empresariales
10149 Las Entidades Públicaso Privadas que celebren Contratos de Cooperación Internacional

Como se observa en el consecutivo de resoluciones no se incluyó la 10144, que obligó a la Registraduría del Estado Civil a suministrar anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas.

Personas naturales y jurídicas señaladas en la Resolución 10147

Es el grupo de contribuyentes obligados a presentar declaraciones electrónicas mas numeroso y comprende los siguientes subgrupos:

a)Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). b) Las Personas Jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas d) Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2005 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, cando haya sido escogido para el cumplimiento de la obligación de expedir factura (Artículo 13 Resolución 10147) e) Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los ingresosf) Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios g) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los estados financieros a 31 de Diciembre de 2004. h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

21 de Agosto del 2006

E-mail: gvasquet@yahoo.es