Por el cual se crea la beca «Omaira Sánchez», en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 0463
Marzo 18 de 2017
Por el cual se crea la beca «Omaira Sánchez», en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013.
Considerando
Que el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 autorizó al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Educación Nacional se cree la beca «Omaira Sánchez, la cual se concederá a los alumnos académicamente destacados que se encuentren cursando su primaria o bachillerato en instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal (Tolima)»
Que para cumplir con lo anterior, y específicamente, para identificar a los estudiantes académicamente destacados que merecen beneficiarse de la beca « Omaira Sánchez», se considera necesario emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, el cual se aplica a los alumnos que se encuentran matriculados en el último grado de la educación media con el fin de evaluar la formación que han obtenido y medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos por la ley para este nivel educativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 7 (literal a) de la Ley 1324 de 2009.
Que el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005 define al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (lCETEX) como una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2 de la precitada normativa, en concordancia con el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, a dicha entidad le corresponde administrar los recursos que la Nación gire con el propósito de financiar becas y créditos educativos, los cuales deberán ser priorizados en las personas con baja capacidad económica y aquellas con excelente mérito académico.
Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario que sea el ICETEX el que administre los recursos que sean girados para financiar la beca «Omaira Sánchez» y otorgue a las personas que por su mérito académico suficiente, deban hacerse merecedoras de la misma.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015 en los términos que a continuación se señalan.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1°. Adición de la Sección 4, al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Sección 4, al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:
«Sección 4
Beca “Omaira Sánchez”
Artículo 2.5.3.4.4.1. Objeto. Mediante la presente Sección se crea la beca <<Omaira Sánchez>>, autorizada por el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 y se definen las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 2.5.3.4.4.2. Destinatario. El beneficiario de la beca <<Omaira Sánchez>>, será el estudiante de institución educativa pública del municipio de Armero Guayabal Tolima que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11 o su equivalente a partir del año 2017, en cada año lectivo y que aspire a adelantar estudios de educación superior.
Artículo 2.5.3.4.4.3. Selección y otorgamiento. Para efectos de seleccionar al beneficiario de la beca, el ICFES remitirá al Ministerio de Educación Nacional en el mes de octubre de cada año, un listado identificando a los cinco (5) estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11 o su equivalente, en orden descendente iniciando por quien haya obtenido el más alto puntaje, en las de instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.4.2 de la presente sección.
El Ministerio de Educación Nacional emitirá el respectivo acto administrativo otorgando la beca al primero en la lista. En caso de que dicha persona desista o existan situaciones que impidan el otorgamiento, se le concederá al siguiente en la lista, y así sucesivamente. En caso de que se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo.
Artículo 2.5.3.4.4.4. Definición y cobertura del beneficio. La beca <<Omaira Sánchez>> consiste en un apoyo económico que se otorgará para cursar un programa de educación superior de pregrado, durante cada uno de los períodos académicos en los que se encuentre organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrirá los siguientes aspectos:
Parágrafo. El beneficiario deberá asumir los gastos correspondientes a los derechos pecuniarios señalados por los literales a), c), d), e) y f) y del parágrafo 2 del artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 2.5.3.4.4.5. Requisitos para acceder a la beca. Para acceder a la beca <<Omaira Sánchez>>, el aspirante deberá:
Artículo 2.5.3.4.4.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los estudiantes que se beneficien de la beca <<Omaira Sánchez>> asumen las siguientes obligaciones:
Parágrafo. Durante el desarrollo del programa académico, el estudiante podrá solicitar por una única vez la suspensión temporal, la cual será procedente por un solo periodo académico.
Artículo 2.5.3.4.4.7. Causales de la pérdida de la beca. El beneficiario perderá la beca <<Omaira Sánchez>>, en cualquier momento, cuando sin justa causa:
Parágrafo 1°. En caso de que el beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente a que haya lugar, el ICETEX ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese momento. De no hacerlo, el ICETEX aplicará las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes.
Parágrafo 2°. Para declarar la ocurrencia de las causales prevista en los numerales 1° y 3° del presente artículo, el ICETEX solicitará a la institución de educación superior en donde se encontraba matriculado el beneficiario, la certificación en la que conste que éste ha perdido su calidad de estudiante
Parágrafo 3°. El ICETEX reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia
Artículo 2.5.3.4.4.8. Procedimientos. El ICETEX verificará el cumplimiento de los requisitos previstos para los destinatarios de la beca <<Omaira Sánchez>> y definirá e informará a cada beneficiario los procedimientos que deberán cumplir frente a: inscripción o solicitud de la beca, legalización, desembolso de recursos, declinación, renovación, suspensión, reclamaciones, recuperación de cartera y forma de pago cuando corresponda, y demás aspectos que sean necesarios para garantizar la adecuada administración de la beca.
Artículo 2.5.3.4.4.9. Apropiación de recursos. El Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad presupuestal, apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1632 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los transferirá al ICETEX para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
YANETH GIHA TOVAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL