Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 0569
(02 de Abril de 2001)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades establecidas en el artículo 189 – 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993
CONSIDERANDO
Que el manejo, consolidación y ejecución de la política de Estado, que atienda a las condiciones especiales de las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de las Zonas de Integración Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades estatales.
Que es indispensable realizar el seguimiento a los objetivos y medidas que determina la Ley 191 de 1995;
Que es igualmente necesario articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado y de todas aquellas de carácter privado que promuevan y orienten la integración y el desarrollo fronterizo, y también mantener una coordinación con los Organismos Internacionales.
Que el desarrollo de las zonas fronterizas coadyuva a fortalecer las relaciones de vecindad a partir del mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, y al logro de la paz como prioridad del Estado.
Que el mecanismo de las Comisiones de Vecindad ha sido un valioso instrumento de promoción para la formulación de la Política Exterior.
Que el Consejo Presidencial Andino determinó el diseño de una Política Comunitaria Andina de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Que la normatividad andina establece que los Países Miembros asegurarán la participación activa de los sectores nacionales competentes en la política comunitaria de integración y desarrollo fronterizo.
DECRETA:
Articulo 1°. DE LA CREACIOÑ DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO. Créase la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo para la coordinación y orientación superior del manejo y ejecución de la política de fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoción del desarrollo de las zonas de frontera y de su integración con los países vecinos en materias económica, social, normativa, cultural, ambiental, científica y de infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan dichas zonas.
Articulo 2°. DE LA COMPOSICION DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO. La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – y el Director de la Red de Solidaridad Social, serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Parágrafo 1. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – podrá delegar su participación en los Directores de Impuestos o de Aduanas y el Director de la Red de Solidaridad Social podrá delegar en quien haga sus veces.
Parágrafo 2. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrán asistir otros Ministros del Despacho, altos funcionarios públicos, autoridades regionales y representantes de grupos étnicos y del sector privado, en razón de los temas presentados a su consideración.
Articulo 3°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo:
Artículo 4°. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS. En concordancia con la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y al desarrollo fronterizo, las entidades competentes miembros de la Comisión Intersectorial ejecutarán las acciones superiores tendientes a la promoción de estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo social, tecnológico, científico, cultural, de infraestructura y transporte, comercio, desarrollo sostenible, seguridad nacional, fortalecimiento comunitario y territorial, entre otras, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las zonas fronterizas.
Artículo 5°. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO. La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo deberá reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 6°. DE LA SOLICITUD DE ASESORIA. En relación con las funciones asignadas y para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrá crear grupos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales, de carácter público o privado, para apoyar sus actividades y cumplir cabalmente con las funciones asignadas. Las conclusiones emanadas de los grupos de trabajo serán presentadas a consideración de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
Artículo 7°. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8°. FUNCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo:
ARTICULO 9°. DE LA INSTANCIA DE APOYO. La Dirección de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación actuará como instancia de apoyo permanente de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
ARTICULO 10°. DE LOS DOCUMENTOS PARA EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO FRONTERIZO. La elaboración de los documentos que contengan los programas, estudios e informes para ser presentados a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, será responsabilidad de la Secretaria Ejecutiva, en coordinación con el Comité Técnico Permanente y con la participación de las entidades del orden nacional y territorial competentes para tal efecto.
ARTICULO 11°. DEL COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, integrantes de la Comisión, designarán una dependencia que se encargará permanentemente de la coordinación, desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo a su cargo. Dichas dependencias conformarán el Comité Técnico Permanente de asesoría a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. En caso de requerirse, se invitarán al Comité Técnico Permanente a otras entidades.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, – y la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes al Comité Técnico.
ARTICULO 12°. La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, deberá articular las políticas de desarrollo regional fronterizo, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y en coordinación con las entidades territoriales fronterizas.
ARTÍCULO 13°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 Abril 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República