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Decreto 1142 de 12-04-2010

Ministerio de Hacienda. Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009sobre la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes.

Fecha de publicación: 12 de abril de 2010
Decreto 1142 de 12-04-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 1142
12-04-2010

Por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, la Ley 7 de 1991, la Ley 1004 de 2005,

Decreta

Artículo 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 1197 de 2009, el cual quedará así:

«Articulo 1. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de julio de 2010».

Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 12-04-2010.

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y Turismo