Mediante el artículo 201 de la Ley 1955 de 2019 se crea el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social –Fivicot–. Ahora bien, para el adecuado funcionamiento del mismo se requiere crear un comité evaluador que oriente su gestión, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 4108 de 2011.
Por lo anterior, el 28 de enero de 2020 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 120, mediante el cual establece los objetivos del fondo, habilita la creación del comité evaluador, establece que los recursos estarán conformados por el recaudo de multas que se impongan por parte de las autoridades administrativas del trabajo a partir del 1 de enero de 2020, entre otros aspectos.
Ministerio del Trabajo
Decreto 120
Enero 28 de 2020
Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT)
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 201 de la Ley 1955 de 2019, y
Considerando:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 «Pacto por Colombia, pacto por la equidad», expedido mediante la Ley 1955 de 2019, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030.
Que el referido Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una Colombia equitativa.
Que el Plan se basa en los siguientes tres pactos estructurales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1955 de 2019:
Que el artículo 201 de la Ley 1955 de 2019, creó el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social – FIVICOT, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social, el cual dispone:
Artículo 201. Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social (Fivicot). Créase el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.
El Fondo estará conformado por las multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1º) de enero de 2020, por la violación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo en el plazo máximo de seis (6) meses.
Que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento del Fondo de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.
Que para el adecuado funcionamiento y administración del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social – FIVICOT, se requiere crear un comité evaluador que oriente su gestión, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 4108 de 2011, disposición que también se aplicará en materia de dirección, administración y ordenación del gasto, en concordancia con la Ley 489 de 1998 y las normas de presupuesto.
Que, en el trámite del presente Decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1 .14 del Decreto 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1. Adición del Decreto 1072 de 2015. Adiciónese el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el siguiente texto:
«Capítulo 2
Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social – FIVICOT.
Artículo 2.2.3.2.1. Naturaleza Jurídica. El Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social – FIVICOT, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinarán a fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social.
Artículo 2.2.3.2.2. Objetivo del fondo. El Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y de Seguridad Social – FIVICOT, tendrá como objetivo fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social.
Artículo 2.2.3.2.3. Comité evaluador. El Ministerio del Trabajo creará un Comité Evaluador responsable de evaluar la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, campañas y demás asuntos que deban ser presentados a consideración del Fondo, con la debida sustentación técnica al ordenador del gasto del Fondo. El Comité estará conformado por: i) el Ministro del Trabajo o su delegado; ii) el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y, iii) el Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
Artículo 2.2.3.2.4 Origen de los recursos. Los recursos del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social, serán aquellos que se recauden por concepto de las multas que se impongan por las autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1º) de enero de 2020, por la violación de las normas laborales y condiciones de trabajo, así como a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Igualmente, las transferencias ordinarias para el funcionamiento del Fondo en el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.3.2.5. Cobro y recaudo. El cobro y recaudo de las multas de que trata el artículo anterior estará a cargo de la respectiva área del Ministerio del Trabajo a la cual se le haya asignado tal función y de la herramienta financiera elegida para tal fin. En el evento en que el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de los parámetros legales respectivos lo considere pertinente, podrá contar con la intervención de un tercero para adelantar las labores de apoyo en el cobro persuasivo y coactivo.
Artículo 2.2.3.2.6. Dirección, administración y ordenación del gasto. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministro del Trabajo o de quien este delegue, que en todo caso deberá ser del nivel directivo. Para efectos de la ejecución de los recursos, se atenderán las directrices que señale el Comité Evaluador del FIVICOT.
Artículo 2.2.3.2.7. Funciones de Dirección, administración y ordenación del gasto. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social – FIVICOT, estará a cargo del Ministro del Trabajo o quien este delegue, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:
Artículo 2.2.3.2.8. Funcionamiento. Los gastos de funcionamiento del Fondo para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social – FIVICOT, serán asumidos con los mismos recursos recaudados y/o por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.3.2.9. Ejecución. Los programas, proyectos, actividades, estudios y campañas serán ejecutados por el Ministerio del Trabajo o por quien este determine con observancia de los parámetros legales correspondientes.
Artículo 2.2.3.2.10. Multas impuestas antes del 1° de enero de 2020. Las multas de que trata el artículo 2.2.3.2.4. del presente Decreto, que sean impuestas con anterioridad al 1° de enero de 2020, seguirán siendo recaudadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y serán incorporadas a su presupuesto.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D C., a los 28 días del mes de enero de 2020
El Presidente de la República
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
La Ministra del Trabajo
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS