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Decreto 1513 de 18-07-2013

Ministerio de Comercio. Por el cual se da aplicación provisional al “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

Fecha de publicación: 18 de julio de 2013
Decreto 1513 de 18-07-2013
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio
Decreto 1513

18-07-2013

Por el cual se da aplicación provisional al “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 224 de la Constitución Política, y

Considerando:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189, numeral 2, de la Constitu­ción Política, el Gobierno Nacional suscribió el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012;

Que el numeral 3 del artículo 330 del precitado Acuerdo establece la posibilidad de apli­carlo de forma provisional, íntegra o parcialmente. Para estos efectos, cada Parte notificará el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la aplicación provisional de este Acuerdo al Depositario y a todas las otras Partes. La aplicación provisional del Acuerdo entre la Parte UE y un País Andino signatario, comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación por parte de la Parte UE y el respectivo País Andino signatario;

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan;

Que Colombia y la Unión Europea son miembros fundadores de la Organización Mundial del Comercio y que al amparo de los artículos XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) han decidido profundizar sus relaciones comerciales mediante la adop­ción del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012;

Que en el texto del preámbulo y en el artículo 5° del “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, las Partes afirman y convienen en desarrollar los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se funda la Organización Mundial del Comercio;

Que los Anexos 1A Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, 1B Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, 1C Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, forman parte integral del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, es parte integral del Anexo 1A Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Que el Honorable Congreso de la República aprobó el Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, número 238 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012;

Que mediante nota verbal del 27 de febrero de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó a Colombia del cumplimiento de la Unión Europea de los requisitos exigidos para la aplicación provisional del “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, con excepción de los artículos 2°, 202 párrafo primero, 291 y 292 del mismo;

Que por todo lo expuesto, dará aplicación provisional a los compromisos adquiridos en el citado “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, con excepción de los artículos 2°, 202 párrafo primero, 291 y 292;

Decreta:

Artículo 1°. Aplíquese provisionalmente el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012, salvo lo dispuesto en los artículos 2°, 202 párrafo primero, 291 y 292.

Artículo 2°. En los términos del numeral 4 artículo 330 del precitado Acuerdo, cuando se aplique provisionalmente una disposición del Acuerdo, cualquier referencia en la misma a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se entenderá como la fecha a partir de la cual comience la aplicación provisional.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de agosto de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 18-07-2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diaz-Granados Guida.