Modificaciones relacionadas con los programas de becas y el proceso para acceder a los mismos.
Ministerio de Educación Nacional
Decreto 1584
Septiembre 04 de 2019
Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los articulas 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y
Considerando
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Que el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT.
Que el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, ahora parágrafo 2, establece que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las Instituciones de Educación Superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor donado.
Que el artículo 1.8.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece el porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas – Pymes en el monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje participación de las pequeñas y medianas empresas – Pymes en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1 del artículo 158-1 y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%).
Que para reglamentar la aprobación de los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 978 del 7 de junio de 2018, «Por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las Instituciones de Educación Superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158- 1 y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.»
Que el parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, establece que: «Dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, el Ministerio de Educación Nacional podrá realizar Ja primera convocatoria para que las Instituciones de Educación Superior puedan postular sus programas de becas, para efectos de que, una vez sean seleccionados, puedan ser financiados con las donaciones de que tratan el inciso 2 del artículo 158-1y el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario.»
Que en cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional dio apertura el 17 de julio de 2018, a la convocatoria pública para aprobar los programas de becas presentados por las Instituciones de Educación Superior que serían financiados con recursos de donaciones, con fecha de cierre (publicación de resultados definitivos) 23 de agosto de 2018.
Que el Decreto vigente, no traía los criterios definidos para una selección objetiva de los Programas de las Becas de las Instituciones de Educación Superior.
Que las observaciones y reclamaciones a los términos de referencia de la convocatoria que presentaron las Instituciones de Educación Superior, estaban relacionadas, entre otros, con aspectos como las definiciones y los parámetros que deben cumplir los programas de becas, establecidos en el Decreto 978 de 2018, adicionado al Decreto 1075 de 2015; motivo por el cual no era posible atender las observaciones de las Instituciones de Educación Superior pertinentes para optimizar el proceso de selección.
Que con el fin de mejorar las dinámicas de financiación de las Instituciones de Educación Superior y aclarar las condiciones para la aprobación de los programas de becas de que trata el artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, es necesario modificar algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 31 de mayo y el 14 de junio de 2019 para observaciones de la ciudadanía.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por lo cual deberá quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta
Artículo 1. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.1Objeto. La presente sección tiene como objeto reglamentar el inciso 2 del artículo 158-1, así como el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.»
Artículo 2. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1 .3 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.5.3.3.4.1.3. Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación:
Cuando las IES tengan en su política un componente de gratuidad en el costo de la matrícula, se aceptarán programas de becas que cubran los gastos de sostenimiento.
Artículo 3. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.1 Finalidad. La presente subsección tiene como finalidad definir el procedimiento para aprobar los programas de becas que postulen las Instituciones de Educación Superior ante el Ministerio de Educación Nacional para ser financiados con las donaciones de que trata el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente.»
Artículo 4. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.2. Aprobación del programa de becas. El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente modificación, definirá las condiciones y los términos que se deben cumplir por parte de las Instituciones de Educación Superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de que trata el inciso 2 del .artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia.»
Artículo 5. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.5.3.3.4.2.3. Parámetros de los programas de becas. Los programas de becas que postulen las IES deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de aprobación:
El Ministerio de Educación Nacional anualmente, determinará los programas de financiamiento de la educación superior del Gobierno Nacional que podrán ser cofinanciados con recursos de donaciones que trata este Decreto.
Los programas de becas que postulen las IES podrán dirigirse a estudiantes que sean beneficiarios de créditos educativos aprobados por el Comité de Crédito del ICETEX, para cubrir el porcentaje adicional que se requiera para el financiamiento.
PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación Superior deberán garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de Educación Nacional aprobó los Programa de Becas correspondientes.»
Artículo 6. Modificación de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.5.3.3.4.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.5.3.3 .4.3.1 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así:
«PARÁGRAFO 3. Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales en el ICETEX para recibir las donaciones no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.3.4.3.5 del presente decreto, por cuanto las obligaciones frente a la administración quedarán a cargo del ICETEX a través de un fondo en administración».
PARÁGRAFO 4. Las Instituciones de Educación Superior que decidan constituir cuentas especiales a través de un fondo en administración en el ICETEX tendrán a disposición la estructura operativa de esta Entidad para la administración de estos recursos. Para el efecto, el ICETEX pondrá a disposición de aquellas, entre otras, las siguientes herramientas:
Artículo 7. Adicionar el numeral 15 al artículo 2.5.3.3.4.3.4 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese numeral 15 al artículo 2.5.3.3.4.3.4 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«15. El ICETEX deberá presentar informes anuales sobre la gestión de las donaciones recibidas a los donantes respectivos.»
Artículo 8. Modificación de los numerales 8 y 9 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese los numerales 8 y 9 del artículo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedaran así:
«8. Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la Institución de Educación Superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna Institución de Educación Superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que tratan el inciso 2 del artículo 158-1 y el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente decreto. En caso de incumplimiento, la Institución de Educación Superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
a) Nombre del donante
b) Identificación del donante
c) Domicilio del donante
d) Monto total de la donación
e) Programa de becas para el cual se otorgó la respectiva donación
f) Número de beneficiarios por programa académico
g) Deserción del programa de becas
El ICETEX establecerá un formato (mico para la presentación de esta información, la cual se consolidará en el informe anual con destino al Consejo Nacional de Beneficios tributarios en Ciencia, tecnología e Innovación (CNBT).
Esta información deberá ser remitida y certificada por el representante legal de la institución administradora de la cuenta especial, así como los demás informes que les sean solicitados para efectos de realizar el debido control y seguimiento de las donaciones.»
Artículo 9. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.3.6 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.3.6 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
«ARTÍCULO 2.5.3.3.4.3.6. Administración del Fondo Especial del ICETEX. La administración del fondo especial del ICETEX estará a cargo de una Junta Administradora, que, en caso de constituirse, estará conformada por:
Para los integrantes de la junta descritos en los literales b y c, el Ministerio de Educación Nacional definirá, en la constitución de dicho fondo, el procedimiento de selección.
Dicha Junta Administradora será la encargada de fijar las políticas y las condiciones especiales de funcionamiento del fondo especial administrado por el ICETEX, y de velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos del fondo y por la correcta ejecución de sus operaciones hasta agotar los recursos.»
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su expedición y modifica los artículos 2.5.3.3.4.1.1, 2.5.3.3.4.1.3, 2.5.3.3.4.2.1, 2.5.3.3.4.2.2, 2.5.3.3.4.2.3 y 2.5.3.3.4.3.6, los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.5.3.3.4.3.1, numerales 8 y 9 del artículo 2.5.3.3.4.3.5, adiciona el numeral 15 al artículo 2.5.3.3.4.3.4 y deroga el artículo 2.5.3.3.4.2.4 del Decreto 1075 de 2015 .
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C. a los 4 días del mes de septiembre de 2019
El Presidente de la República
(FDO.) IVAN DUQUE
La Ministra de Educación Nacional
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ