Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamentan los artículos 11,12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2 del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 Y 112 de la Ley 1116 de 2006.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1749
26-05-2011
Por el cual se reglamentan los artículos 11,12, numeral 3 del artículo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del artículo 43; 60, 61, 67; numeral 1 y parágrafo 2 del artículo 69; 74; numeral 1 del artículo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1116 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1116 de 2006, y