El nuevo Decreto 1833 de 2016 es el resultado del agrupamiento de políticas públicas orientadas a funcionar como instrumentos jurídicos que contribuyan a que los beneficiarios del sistema pensional logren un eficaz goce y disfrute de los derechos fundamentales.
“El principal objetivo de la creación del Decreto 1833 de 2016 es recopilar la normatividad vigente en materia pensional para garantizar el acceso de la información a los afiliados y a los beneficiarios del sistema ”Tweet ThisEl nuevo Decreto 1833 de 2016 es el resultado del agrupamiento de políticas públicas orientadas a funcionar como instrumentos jurídicos que contribuyan a que los beneficiarios del sistema pensional logren un eficaz goce y disfrute de los derechos fundamentales.
El principal objetivo de la creación del Decreto 1833 de 2016 es recopilar la normatividad vigente en materia pensional para garantizar el acceso de la información a los afiliados y a los beneficiarios del sistema .
Este instrumento es resultado de las facultades conferidas al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, de conformidad con el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política:
“ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
“(…)11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes (…)”.
En ese sentido, como suprema autoridad administrativa y por la facultad reglamentaria que posee, el presidente puede delegar las actuaciones de acuerdo con la naturaleza del asunto gracias al traslado de competencias que permite la descentralización en la administración pública, como lo expone el numeral 17 del mismo artículo:
“(…)17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos”.
Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo es competente para expedir normas, y sus objetivos, según el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1833 de 2016, son la formulación y adopción de políticas, programas, planes y proyectos para el fomento del empleo y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.
La compilación de las normas vigentes que versan sobre la misma materia favorece la implementación de medidas de eficiencia económica, racionalización de recursos, simplificación y seguridad jurídica del sistema legal por parte del Estado. El agrupamiento de disposiciones normativas en este instrumento no indica que las demás normas (resoluciones, circulares, actos administrativos, etc.) sobre pensiones expedidas por otras autoridades administrativas resulten derogadas o sin efecto.
Respecto del régimen de transición, se indica que “(…) en razón a que el régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993 y en el Acto Legislativo 01 de 2005 culminó el 31 de diciembre de 2014, y que las normas anteriores que lo conformaban no se encuentran vigentes, estas no se compilan en el presente Decreto, sin perjuicio de los efectos que tienen tales preceptivas respecto de las personas que causaron el derecho”.
Algunas disposiciones normativas recopiladas en el presente decreto son: