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Decreto 2483 de 28-12-2018

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo –MinCIT– realizó la tarea sugerida por el CTCP y expidió el Decreto 2483 de 2018, en el cual compiló y actualizó los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones. Entre los documentos que comparte dicho organismo se encuentra, además del decreto, los anexos técnicos compilatorios “De las normas de información financiera NIIF, grupo 1” y “De las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2”.
En la presente norma también se estipula que los anexos en mención serán aplicables para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del año 2019.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2018
Decreto 2483 de 28-12-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2483
Diciembre 28 de 2018

Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la ley 1314 de 2009, y

Considerando:

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional ya la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, con su expedición no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, no se observó que alguna norma o anexo técnico compilado hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional.

Que mediante Decreto 2420 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictaron otras disposiciones, cuyo objeto fue compilar y racionalizar dichas normas, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, Decreto éste que fue modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101,2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017.

Que mediante Decreto 2496 de 2015, se incorporó en la sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.1., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, aplicable a partir del 1º de enero de 2017, fecha a partir de la cual derogó el Anexo 1 del citado Decreto 2420 de 2015.

Que mediante Decreto 2496 de 2015, se incorporó en la sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 2.1., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, el cual modificó parcialmente el marco técnico normativo previsto en el anexo 2 del citado Decreto 2420 de 2015, aplicable a partir del 1º de enero de 2017.

Que mediante Decreto 2131 de 2016, se incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.2., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cual modificó parcialmente el anexo técnico normativo 1 .1., previsto, en el Decreto 2496 de 2015, y aplicable a partir del 1° de enero 2018.

Que mediante Decreto 2170 de 2017, se incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, como Anexo 1.3., un anexo técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cual modificó parcialmente, en lo pertinente, los anexos Técnicos normativos 1.1. y 1.2., incorporados por los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente, y aplicable a partir del 1° de enero de 2019.

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de los anexos técnicos de decretos preexistentes sobre las mismas materias, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados en su texto, aunque no se transcriban.

Que mediante las comunicaciones CTCP-2018-000013 del 6 de agosto de 2018 y 2-2018-016495 del 8 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha 31 de julio de 2018, referido a la «PROPUESTA DE APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS EMITIDAS POR EL IASB DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017», a saber: «(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIlF 9, publicada en octubre de 2017; y, (e) mejoras anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015-2017, publicada en diciembre de 2017), señalando que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a las citadas enmiendas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar inconvenientes para su aplicación en Colombia y recomendando, a su vez, que: (i) se expida un decreto que las ponga en vigencia estableciendo como fecha de aplicación obligatoria, para periodos anuales que inicien a partir de enero 1º de 2019, sustentando este aspecto en que estas modificaciones no tienen un grado de complejidad alto, que hagan pensar que una entidad requerirá mayor esfuerzo y tiempo para realizarlo, ya que ellas representan aclaraciones que facilitarán las aplicaciones de las normas vigentes; y, (ii) que las fechas de vigencia incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación colombiana.

Que mediante comunicaciones CTCP- 2018-000014 del 17 de agosto de 2018 y CTCP-2-2018­-017193 del 16 de agosto de 2018, dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que después de haber analizado la totalidad de las diferencias que se identificaron entre los ficheros oficiales del libro rojo 2017, suministrados por el IASB, y la información incorporada en los anexos técnicos de los decretos reglamentarios 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, ha concluido que todos los cambios, distintos de los editoriales originados por cambios en la traducción al español de la norma, han sido incorporados en los anexos técnicos de los decretos reglamentarios expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009; por lo cual recomienda: (i) que se emita un nuevo decreto reglamentario que actualice el anexo técnico No. 1 (sic) del Decreto 2496 de 2015, modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, que incluya los cambios editoriales incorporad.os por el emisor internacional en sus traducciones oficiales y se compile en un solo cuerpo normativo las normas emitidas; y, (ii) que el Decreto que se expida tenga aplicación a partir del 1° de enero de 2019 y deberá ser tenido en cuenta para la preparación de los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1. Concluye el CTCP que no es necesario que el documento sea sometido a un proceso de discusión pública, por cuanto los cambios identificados ya fueron incorporados en los decretos reglamentarios mencionados o corresponden a ajustes editoriales de la traducción que no conllevan ajustes en la norma.

Que mediante comunicaciones CTCP- 2018-000014 del 17 de agosto de 2018 y CTCP-2-2018-017193 del 16 de agosto de 2018, dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomendó en el documento anexo denominado «Propuesta para la compilación de los marcos técnicos de información financiera del Grupo 1», de fecha 10 de agosto de 2018, que la CINIIF 22 «Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas», sea incorporada en la compilación que se realizará en el año 2018, considerando que en los comentarios recibidos y en las evaluaciones realizadas no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar inconvenientes para la aplicación de esta norma en Colombia.

Que mediante comunicaciones CTCP-2018-000015 y del 17 de agosto de 2018 y 2-2018-017439 del 16 de agosto de 2018, dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que después de haber analizado la totalidad de las diferencias que se identificaron entre la versión oficial 2009 de las NIIF para las Pymes, que forma parte del anexo técnico del Decreto 3022 de 2013 y que fue compilada en el anexo técnico 2 del Decreto 2420 de 2015, y la versión actual (2017) de la NIIF para las Pymes, extractadas de la página oficial deI IASB, ha concluido que salvo por cambios editoriales o de traducción de la norma, todos los cambios de la NIIF para Pymes, norma técnica aplicable a las entidades del Grupo 2, corresponden a cambios que fueron incorporados en el anexo 2.1. del Decreto 2496 de 2015, modificatorio del Decreto 2420 de 2015, por lo cual recomienda: (i) que para una mejor comprensión de las normas de información financiera aplicadas en el país y para facilitar su aplicación por parte de las entidades clasificadas en el Grupo 2, se emita un Decreto Reglamentario mediante el cual se actualice en su totalidad el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, incorporando en este las correcciones editoriales y de la traducción que han sido realizadas a la norma; y, (ii) que esta nueva versión del anexo técnico 2, dado que no se modifica el marco técnico existente, tendría aplicación a partir del 1° de enero de 2019 y deberá ser considerada al preparar los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2. Concluye el CTCP señalando que no es necesario que el documento sea sometido a un proceso de discusión pública por cuanto los cambios identificados ya fueron incorporados en el Decreto 2496 de 2015, o ellos corresponden a ajustes editoriales o de traducción que no conllevan ajustes de fondo en la norma.

Que mediante comunicaciones CTCP-2018-000020 del 14 de septiembre de 2018 y 2-2018-020485 del 17 de septiembre de 2018, dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que después de haber analizado la totalidad de las correcciones incorporadas por el IASB en el documento «Correcciones de Redacción» emitido en diciembre de 2017, las modificaciones propuestas en el documento de enmiendas del segundo semestre de 2017 y las mejoras anuales de normas NIIF ciclo 2015-2017, ha concluido que es de alta importancia incorporar estos ajustes en los anexos técnicos que serán emitidos para actualizar los anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, destacando, que de no hacerlo, se podrían generar diferencias y errores en la interpretación de las normas, por cuanto ellos no ha sido incorporados en los ficheros oficiales de gobierno.

Que, el CTCP señala en dicha comunicación que, en adición a las recomendaciones emitidas, en relación con la expedición de un decreto reglamentario que actualice en su totalidad los anexos técnicos 1 y 2 del Decreto 2496 de 2015, modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, recomienda también que las correcciones de redacción, las enmiendas del segundo semestre de 2017 y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017, sean consideradas en conjunto para modificar la información de los ficheros oficiales de gobierno contenidos en el libro rojo 2017 y en la NIIF para las Pymes, los cuales serán utilizadas como base para la actualización de los anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, incorporando de esta forma, en un solo cuerpo normativo, los anexos técnicos que contienen las normas de información financiera aplicables para las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2, respectivamente.

Que en consecuencia, se hace necesario expedir el presente decreto mediante el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de información financiera NIIF para el Grupo 1 y las Normas de Información Financiera para las Pymes, NIIF para las Pymes, Grupo 2, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente. En el primer marco técnico normativo para el Grupo 1 que se recomienda por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se incorporan las enmiendas a las normas NIIF, Grupo 1, emitidas por el lASB en el segundo semestre de 2017, al igual que las «Correcciones de Redacción» y la CINIIF 22, emitidas por el mismo Organismo para los estándares del Grupo 1, en diciembre de 2017 y, en el segundo marco normativo indicado para el Grupo 2, las «Correcciones de Redacción», emitidas por ellASB en diciembre de 2017, a efectos de contar con un instrumento jurídico actualizado que facilite a los interesados una mejor comprensión y aplicación de las normas de información financiera en el país.

Que por tratarse de un decreto compilatorio y de correcciones editoriales de los marcos técnicos de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de Información Financiera NIIF para las Pymes, para el Grupo 2, dispuestos en los anexos técnicos 1.1., 1.2. 1.3., 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, los mismos mantendrán su vigencia.

Que así mismo, es importante precisar que los marcos técnicos normativos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 3, de las Normas de Aseguramiento de la Información NAI y de las Normas de Información Financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, contenidos en los anexos 3, 4 y 5 del Decreto 2420 de 2015, respectivamente, no compilados en este Decreto, mantendrán su vigencia.

Que con fundamento en el numeral 2º del artículo 4º del Decreto 2897 de 2010, no se hace necesario informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el presente proyecto, en razón a que, de acuerdo con lo indicado en las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no se trata de un proyecto regulatorio, sino compilatorio, de actualización y aclaraciones editoriales de los anexos técnicos ya expedidos sobre información financiera NIIF y de NIIF para las Pymes.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el presente Decreto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1°. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera NIIF para el Grupo 1: Compílese el marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los anexos 1.1 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado «ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1», que hace parte integral del presente Decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el lASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: «(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NI/F ciclo 2015-2017, publicada en diciembre de 2017), como las «Correcciones de Redacción», emitidas por el IASB en diciembre de 2017 para estos estándares y la CINIIF 22.

Artículo 2°. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para el Grupo 1. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, el anexo técnico denominado «ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 1., DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF, GRUPO 1», que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 3°. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera NIIF para las Pymes, Grupo 2. Compilese el marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto en los anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, con el anexo denominado «ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2», que hace parte integral del presente Decreto, el cual incorpora, las «Correcciones de Redacción», emitidas por el lASB en diciembre de 2017 para estos estándares.

Artículo 4°. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para las Pymes, Grupo 2. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, el anexo técnico denominado «ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2», que hace parte integral del presente Decreto, con el cual se compila y actualiza el marco técnico de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 2 y 2.1.del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; observando lo siguiente:

  1. El anexo técnico señalado en el artículo 1º precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del año 2019.
  2. El anexo técnico señalado en el artículo 3º precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2, que se preparen a partir del año 2019.
  3. Los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 y 1.3., 2 y 2.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, aquí compilados, mantendrán su vigencia.
  4. Las fechas de vigencia incorporadas en el texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de las mismas en Colombia.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 28-12-2018.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQ ILLA BARRERA

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

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Anexo