Por medio del cual se deroga el artículo 2º y el paragrafo del artículo 3º del decreto 1532 de 2008.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2702
23-07-2008
por medio del cual se deroga el artículo 2° y el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 1532 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;
Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer los requisitos, para expedir, recibir y, negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el tiempo de caducidad de los mismos;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su artículo 1° para el mes de enero de 2007;
Que los Decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 1° de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008;
Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 y 1532 de 2008, establecen que los beneficios tributarios en ellos previstos solo podrán hacerse efectivos si el exportador reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas;
Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para facilitar el otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróguese el artículo 2° del Decreto 1532 de 2008.
Artículo 2°. Deróguese el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1532 de 2008.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 23-07-2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez