Presidencia de la República. Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.
Presidencia de la República
Decreto 41
13-01-2016
Por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.
Estado del documento: Vigente.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
Fecha de expedición de la norma 13/01/2016
Fecha de publicación de la norma 13/01/2016
Fecha de entrada en vigencia de la norma 13/01/2016
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
Decreta:
[volver] Artículo 1°.Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES” o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales – “COFEN”, en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual, siempre y cuando estén certificados en los siguientes cursos dentro de cada fuerza:
a) En el caso de los Soldados Profesionales del Ejército Nacional, estar certificado en los cursos de Unidad de Lancero, Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales.
b) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES”, estar certificado en los cursos de Paracaidista, Unidad de Lancero, Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa.
c) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando de Fuerzas Especiales Navales “COFEN”, estar certificado al menos en tres (3) de los siguientes cursos: Paracaidista Militar, Medusa, Básico de Operaciones Anfibias, Curso Básico de Combate, Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales.
Parágrafo. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos por acción directa del enemigo o por causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual será certificado por la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.
[volver] Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2780 de 2012.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
• Deroga DECRETO 2780 de 2012
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.