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Decreto 4708 de 15-12-2008

Deroga el paragrafo 2 del artículo 2 del decreto 1878 de mayo de 2008 el cual establecia que los contadores y revisores debían hacer el reconocimiento y autenticación del libro Diario en las microempresas y entes no comerciales.

Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2008
Decreto 4708 de 15-12-2008
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 4708
15-12-2008

«Por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008«

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°, Deróguese el parágrafo 2° del Artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C a los 15-12-2008

Oscar Iván Zuluaga Escobar

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Ricardo Duarte Duarte

Vicemininistro de Desarrollo Empresarial

Encargado de las Funciones del Despacho

del Ministro de Comercio, Industria y Turismo