Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 4711 DE 2005
(Diciembre 26 de 2005)
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2005 es la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y siete mil pesos ($ 24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público