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Decreto 488 del 27-03-2020

A través del Decreto 488 de 2020, el Ministerio del Trabajo determina las medidas que podrán adoptar los trabajadores, empleadores, fondos de cesantías, administradoras de riesgos laborales, entre otros, para la conservación del empleo y los ingresos mensuales de los trabajadores.

Entre dichas medidas se encuentran: el retiro parcial y mensual de cesantías en fondos privados, el aviso de disfrute de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación y el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a través del mecanismo de protección al cesante.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2020
Decreto 488 del 27-03-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Decreto Legislativo 488
marzo 27 de 2020

El Ministerio del Trabajo, con ocasión a la emergencia sanitaria originada por la propagación del COVID-19, autoriza el retiro parcial y mensual de las cesantías en fondos de cesantías privados, adopta medidas frente al otorgamiento de vacaciones y adiciona un beneficio al mecanismo de protección al cesante, consistente en el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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