Ministerio de Trabajo. Por el cual se establece el auxilio de transporte.
Ministerio de Trabajo
Decreto 4963
30-12-2011
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
Decreta:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30-12-2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.