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Decreto 594 de 02-04-2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada, propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A S E.S.P –Chec–, determinándose así, una proporción del 100% en la distribución del impuesto en mención para el municipio afectado por dicha central, equivalente a 58.900 kilovatios.

Decreto 594 de 02-04-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Minas y Energía
Decreto 594
Abril 2 de 2018

Decreto por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio afectado por obras de generación de energía eléctrica. Dicho impuesto deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado; en este caso, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.S E.S.P –Chec–.

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