Actualícese.com

Decreto 688 del 24-06-2021

Mediante el Decreto 688 de 2021, el Ministerio del Trabajo creó la estrategia Sacúdete, con la cual se busca incentivar la contratación de jóvenes. Por medio de esta estrategia se otorgará a los contribuyentes que realicen contrataciones durante el año 2021 un aporte mensual correspondiente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– por los trabajadores contratados entre los 18 y 28 años.

Fecha de publicación: 24 de junio de 2021
Decreto 688 del 24-06-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Decreto 688
Junio 24 de 2021

Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 2 y 209 de la Ley 1955 de 2019, y

Considerando

Que en el marco de lo establecido en los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 «Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Pacto III denominado «PACTO POR LA EQUIDAD: POLÍTICA SOCIAL MODERNA CENTRADA EN LA FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A MERCADOS – Un pacto por la equidad para ampliar las oportunidades de todas las familias colombianas» estableció dentro de sus objetivos la promoción de la inclusión social, económica y política de los jóvenes que contribuya al desarrollo económico y social del país a través de diferentes medios.

Que mediante el objetivo 4 mencionado en el considerando anterior que pretende promover la inclusión productiva de los jóvenes, la línea «G» denominada «Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir país», pretende reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil mitigando sus barreras de entrada al mercado laboral y efectuando intervenciones más profundas en el sector trabajo.

Que por su parte, a través del objetivo 5 denominado «Implementar una estrategia dirigida a los jóvenes que desarrolle actividades para fortalecer los proyectos de vida, las habilidades socioemocionales, la innovación y el liderazgo», en articulación con las entidades del orden nacional y territorial, se busca contribuir al cierre de brechas mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías.

Que el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 establece que: El documento denominado «Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad», (…) es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (…)».

Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, creó y ordenó al Gobierno nacional reglamentar e implementar «la Estrategia Sacúdete cuyo objetivo es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción de estos en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles».

Que «las entidades vinculadas a la implementación de la Estrategia Sacúdete son: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, SENA, ICBF y Coldeportes. (…)»

Que el inciso 3 del precitado artículo, adicionalmente contempla que: «para el diseño e implementación de esta estrategia, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial, de organismos internacionales de desarrollo, de convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones privadas».

Que, «el desempleo juvenil en Colombia alcanzó el 18,1% en 2019. A nivel de América Latina afecta a 10 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años, lo cual supone un desaprovechamiento del bono demográfico y el desperdicio del talento de una proporción importante de la población», tal como se describe en el programa de acción para Colombia 2020/2021 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

Que, de acuerdo con el Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) enero – marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – «La tasa de ocupación (TO) para el total de personas entre 14 y 28 años fue 42,0%, presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero – marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero – marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero – marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año anterior (16,0%)»

Que, con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual, se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia por Covid19, se hace necesario reglamentar el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 20 de mayo, hasta el día 04 de junio de 2021.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.

Que, en mérito de lo expuesto,

Decreta:

Artículo  1. Adición de la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Adicionar la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

«Sección 10

Apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete

Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto, crear en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 «Pacto por Colombia, pacto por la equidad», el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

El apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.

Parágrafo. Cuando el cálculo del apoyo a que se refiere el presente artículo arroje como resultado un número no entero, este se aproximará al peso inferior más cercano.

Artículo 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Parágrafo 1. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito. Para todos los efectos de la presente Sección estas se entenderán como entidades financieras.

Parágrafo 2. No podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los cuatro años siguientes a la finalización del apoyo, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Sección.

Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como cualquier otra entidad que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, deberá remitir la información necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de conformidad con el procedimiento establecido por La Unidad para el efecto.

Parágrafo 4. Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.

Parágrafo 5. Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 6. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, efectuará la fiscalización a los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, en lo que respecta al cumplimiento del objeto de la presente Sección, con excepción de las cooperativas a las cuales aplicará lo dispuesto en el parágrafo 7 del presente artículo.

Parágrafo 7. El control, seguimiento y fiscalización a las cooperativas que resulten beneficiarias del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, en lo que respecta al cumplimiento del objeto de la presente Sección, corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Parágrafo 8. Los Beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, sólo podrán obtener el apoyo para la generación de empleo, por los jóvenes, hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) años de edad.

Parágrafo 9. No podrán acceder al apoyo del que trata el presente Decreto las personas naturales expuestas políticamente -PEP-. Este requisito, será verificado y validado por las entidades financieras al momento de la postulación o del giro de recursos.

Parágrafo 10. Las cooperativas beneficiarias del presente apoyo serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

Parágrafo 11. Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.

Artículo 2.2.6.1.10.3. Cuantía del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. La cuantía del apoyo que recibirán los beneficiarios para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, corresponderá al veinticinco por Ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo señalada en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.

Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado responsable del pago de los aportes en el caso específico de sus trabajadores asociados, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.
  2. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones, aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.
  3. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del presente apoyo. Así mismo, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.
  4. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para-fiscales de la Protección Social – UGPP.
  5. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del apoyo como beneficiarios del mismo, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
  6. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ésta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.

Artículo 2.2.6.1.10.5. Envío de información necesaria para la validación de requisitos de acceso al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP:

  1. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA; la base de datos del Registro Único de Afiliados, RUAF; y, el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.
  2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá enviar el listado de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios.
  3. La Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la información relativa a las edades de los jóvenes vinculados al apoyo.
  4. Las Cámaras de Comercio, deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.

Parágrafo. En todos los casos, el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP para el efecto en cada uno de los ciclos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulación del apoyo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP.

Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación para la obtención del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que cumplan con los requisitos del artículo 2.2.6.1.10.2 de la presente Sección deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.

2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario que realice contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, la obtención de un apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo. El aporte estatal podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Al momento de la postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.

En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.

Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de la recepción de los mismos.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras.

Parágrafo 1. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata esta Sección. La postulación no implica el derecho a recibir el apoyo estatal.

Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y en general todos los actores que participen del apoyo para la generación de empleo para jóvenes. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos obligatorios definidos por dicho Ministerio, para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos de la presente Sección. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.

Parágrafo 3. Aquellas personas que reciban uno o más apoyos estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta; o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual, se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Parágrafo 4. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras.

Las entidades financieras deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la postulación, para efectos de las labores de fiscalización que adelante la entidad competente.

Parágrafo 5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras, sin que sea necesario la recepción de los formularios físicos o digitales.

Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. El apoyo del que trata esta Sección aplicará para los aportantes que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021. El apoyo para la generación de empleo estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

Parágrafo. La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA del mes de julio o posteriores meses durante la vigencia de 2021, en los términos del manual operativo.

Artículo 2.2.6.1.10.8. Pago mensual del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia sacúdete. El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado, dentro de la temporalidad del apoyo, de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos de la presente Sección.

Parágrafo. La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras.

Artículo 2.2.6.1.10.9. Obligación de restitución del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el apoyo de que trata esta Sección deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

  1. Habiendo recibido el apoyo, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.2 de la presente Sección.
  2. Habiendo recibido el apoyo, se evidencie que, no se cumplieron las reglas establecidas en el artículo 2.2.6.1.10.4. de la presente Sección.
  3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en la presente Sección para la asignación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, establecerá a través de resolución, el proceso de restitución del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Artículo 2.2.6.1.10.10. Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y en general todos los actores que participen en el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de qué trata esta Sección y los actos administrativos que lo reglamenten.

Artículo 2.2.6.1.10.11. Manual Operativo del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. El Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar.

Parágrafo. El Manual Operativo contemplará además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como, los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para todos los meses de operación.

Para tal efecto, se deberán allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma de pagos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Artículo 2.2.6.1.10.12. Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Sección.

Las entidades receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data.

Artículo  2. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio de 2021

El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

El Ministro de Trabajo,
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ