Ministerio de Hacienda expide el Decreto 697 de 2020, mediante el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015 y se reglamentan los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 en relación con los proyecto de economía creativa.
Ministerio de Hacienda
Decreto 697
mayo 26 de 2020
«Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamentan los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 179º y 180° de la Ley 1955 de 2019 y,
Considerando:
Que es un propósito del Gobierno nacional reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y creativas en Iberoamérica y como referente internacional.
Que el Decreto 1080 de 2015 contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se incluyeron las disposiciones de carácter tributario del referido sector.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 contemplan, en la línea B del Pacto X, denominada: «Colombia naranja: desarrollo del emprendimiento de base artística, creativa y tecnológica para la creación de nuevas industrias», el objetivo de «Impulsar las agendas creativas para municipios, ciudades y regiones, y el desarrollo de áreas de desarrollo naranja (ADN)». También determinan que, para el desarrollo de cada ADN, la autoridad competente podrá- definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos. Finalmente, se establece como meta del Plan Nacional de Desarrollo la implementación de cinco Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el país.
Que el artículo 179º de la Ley 1955 de 2019 estableció las Áreas de Desarrollo Naranja, así: ·
«ARTÍCULO 119. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA. Se entiende por Áreas de Desarrollo Naranja -ADN- los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2 de la Ley 183_4 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.
Para el desarrollo de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos.
Para estimular la localización de actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita atraer la· inversión para mejoras locativas, se podrá promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana.
En todo caso, las autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los mecanismos de control y seguimiento pertinentes.
En la identificación de los beneficiarios tendrá en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que realizan allí sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversión público y privada que se atraiga.
PARÁGRAFO. Las inversiones que se realicen en Áreas de Desarrollo Naranja – ADN tendrán el mismo beneficio de obras por impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario. Las entidades estafes (sic) declarantes de renta y los particulares que participen en asociaciones público – privadas regidas por la Ley 1508 de 2012 para la realización de proyectos de economía creativa y que desarrollen infraestructuras en la forma descrita en el precitado artículo 71, también serán destinatarias de este mecanismo.
Las instancias de evaluación, viabilización y aprobación deberán contar con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura. Esta entidad deberá conformar un banco de proyectos susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuesta (sic) para recibir el amparo de que trata este artículo y que puedan llevarse a cabo en las ADN que se establezcan.
El Gobierno nacional reglamentará lo previsto en este artículo y tendrá la facultad para definir los topes o montos máximos de los proyectos beneficiarios de obras por impuestos en Áreas de Desarrollo Naranja.»
Que las Áreas de Desarrollo Naranja tienen una vocación especial para la renovación urbana y la integración social; acudiendo a proyectos específicos de economía creativa. En consecuencia, mediante este decreto se reglamenta el alcance de dichas áreas cuando quiera que las inversiones que allí se realicen pretendan acudir al instrumento de incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa, establecido en el artículo 180° de la Ley 1955 de 2019 para proyectos de economía creativa.
Que el artículo 180° de la Ley 1955 de 2019 dispuso la aplicación de un incentivo tributario de deducción para las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa, así:
«Artículo 180°. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos: que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas.»
Que el artículo 16º de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, establece un beneficio tributario a la inversión o donación en producciones cinematográficas, así:
«Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la .inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.
Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.
Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía».
Que es necesario reglamentar aspectos relativos a la operatividad del incentivo tributario en cuanto al monto o cupo máximo anual que le corresponde fijar al Consejo Nacional de la Economía Naranja, a las tipologías de los proyectos, al modelo de postulación, evaluación aprobación y seguimiento, entre otros. Lo anterior, con el fin de hacer operativo para toda la economía creativa el beneficio fiscal previsto en el artículo 180 de la Ley 1955, que establece un incentivo tributario similar al que tiene el cine desde la Ley de cine (814 de 2003), lo que ha generado inmensos resultados en la cadena de valor de ese sector.
Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.
Por lo anteriormente expuesto,
Decreta
Artículo 1º. Adición de la Parte XII y de los Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese la Parte XII y los Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015, así:
«Parte XII
Economía creativa
Título I
Áreas de desarrollo naranja
Capítulo I
Generalidades
Artículo 2.12.1.1.1. Objeto. Este Título reglamenta las condiciones de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en el territorio nacional.
Artículo 2.12.1.1.2. Áreas de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geográficos delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial, en particular en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la alcaldía municipal o distrital.
Artículo 2. 12.1.1.3. Propósito de las Áreas de Desarrollo Naranja. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como propósito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural · material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
Mediante estas actividades, las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) deberán operar como centros de actividad económica y creativa, que contribuyan a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, .al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.
Artículo 2.12.1.1.4. Caracterización sectorial. Los sectores enunciados en el artículo anterior comprenden campos macro de acción artística y cultural e involucran, a título enunciativo, cine, tv, videojuegos, animación, publicidad, publicidad digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación, así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación, desarrollo, producción, postproducción, circulación, distribución hasta la comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos.
Cada Área de Desarrollo Naranja (ADN) puede focalizarse en una de estas actividades 9 tener carácter intersectorial cuando involucre varias.
Artículo 2.12.1.1.5. Caracterización espacial. Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden constituirse como una zona geográfica o delimitarse en una edificación, así:
Parágrafo. Si el bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), la definición del Área de Desarrollo Naranja (ADN) deberá preservar los lineamientos allí establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en función de apoyar la vocación de la respectiva Área de Desarrollo Naranja (ADN).
Artículo 2.12.1.1.6. Autonomía territorial. El modelo de estímulo a las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) no limita o condiciona en modo alguno la autonomía y competencias de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial.
Las decisiones sob.re ordenamiento del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignación de estímulos o beneficios locales, entre otras, corresponden a la autonomía de las autoridades municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012 (Régimen Municipal), 1617 de. 2013 (Régimen para los Distritos Especiales), 1625 de 2013 (Ley de: Áreas Metropolitanas) y demás normativa pertinente.
Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que se creen al amparo del artículo 179° de la Ley 1955 de 2019 pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en algún campo específico de las artes o la creatividad, fábrica o espacio cultural o cualquier otro que autónomamente se decida. Se procurará, para efectos de los estímulos nacionales, que estén precedidas d la denominación Área de Desarrollo Naranja (ADN).
De acuerdo con las facultades que otorga el artículo 179° de la Ley 1955 de 2019, las instancias territoriales competentes podrán promover allí la exención de un porcentaje del impuesto predial, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina.
En los procesos de identificación y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguirá un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos trámites o requisitos. La identificación y registro de las actividades y beneficiarios se hará mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de códigos CIIU de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja a cargo del Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
Artículo 2.12.1.1.7. Constitución e identificación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN). La constitución e identificación precisa de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) está comprendida dentro de la órbita de competencia de las entidades territoriales, conforme con las iniciativas de los particulares, las -entidades públicas y las asociaciones público – privadas.
En las peticiones que formulen los ciudadanos o comunidades en cuanto a Áreas de Desarrollo Naranja las autoridades competentes atenderán lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015,
Artículo 2.12.1.1.8. Guía metodológica. El Ministerio de Cultura establecerá una Guía Metodológica de conformación de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios de este mecanismo.
Título II
Incentivo tributario a proyectos de economía creativa
Capítulo I
Generalidades
Artículo 2.12.2.1.1. Incentivo tributario a proyectos de economía creativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 180° de la Ley 1955 de 2019, este Título reglamenta las condiciones mediante las cuales podrá aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa establecido en el artículo 196º de la Ley 1607 de 2012 con ocasión de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.
Artículo 2.12.2.1.2 Campos elegibles. Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser amparados con el incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 son los siguientes:
Los descritos en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, «moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
Parágrafo. Dentro de los campos antes descritos la convocatoria de aplicación del incentivo, definirá las tipologías de proyectos que pueden concursar.
Artículo 2.12.2.1.3. Alcance del beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria· de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y: cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación.
Artículo 2.12.2.1.4. Cupo anual amparado con el incentivo. El Consejo Nacional· de la Economía Naranja creado en la Ley 1834 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, establecerá para cada año fiscal el monto o cupo máximo de inversión o donación sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
Capitulo II
Convocatoria de aplicación
Artículo 2.12.2.2.1. Convocatoria de aplicación. Se denomina convocatoria de aplicación la que se realice cada año calendario, a decisión del Ministerio de Cultura, con el· objeto de seleccionar mediante concurso proyectos de economía creativa en los campos elegibles con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título.
La convocatoria de aplicación constará de las siguientes etapas que se llevarán a cabo en los primeros cuatro (4) meses del año calendario, sin perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo año, en caso de que se requiera:
Artículo 2.12.2.2.2. Contenido. La convocatoria de aplicación establecerá los parámetros de evaluación de los proyectos sobre un nivel de calificación que no podrá ser inferior al 80% del total fijado. Los proyectos que no alcancen este porcentaje no serán aprobados.
En la convocatoria se podrán señalar modalidades diferenciadas con base en tipologías de proyectos dentro de los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecerá un monto máximo de inversión o donación susceptible del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, según las referidas tipologías de proyectos.
Sin perjuicio de otros parámetros que defina la. convocatoria. de aplicación, se tendrán en cuenta los siguientes:
Parágrafo. La convocatoria de aplicación tendrá como base el monto o cupo máximo de inversión o donación susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, fijado por el Consejo Nacional de la Economía Naranja para cada vigencia.
Artículo 2.12.2.2.3. Proyectos de los programas nacionales de Estímulos y Concertación. La convocatoria de aplicación considerará positivamente en los parámetros de evaluación, la circunstancia de que los proyectos en curso hubieran sido seleccionados dentro de los programas nacionales de Estímulos y Concertación del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.12.2.2.4. Proyectos de ADN. Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (AON), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación.
Artículo 2.12.2.2.5. Otros campos. Los proyectos relativos a financiación de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y los de infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, que postulen al incentivo reglamentado en este Título, se ceñirán en todo a las formas de postulación y evaluación aquí previstas. En estos últimos se contará con la evaluación por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), según lo establecido en el artículo 2.9.2.1 de este Decreto.
Artículo 2.12.2.2.6: Proyectos seleccionados. Respecto de los proyectos seleccionados se establecerá el presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo que podrá ser cubierto con donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio tributario de deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios- incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, sin superar un 70%.
Del mismo modo, la convocatoria de aplicación definirá topes mínimos y máximos de presupuesto por tipologías de proyectos en perspectiva de la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo anual definido por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.
Artículo 2.12.2.2.7. Seguimiento. La convocatoria de aplicación determinará, del mismo modo, la forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El seguimiento cobijará aspectos de ejecución, impactos esperados, y componentes financieros, incluido el uso efectivo del incentivo reglamentado en este Título.
Para el seguimiento se preverán aspectos de auditoría, revisoría fiscal, verificaciones de campo, tercerización, fiducia u otros que se encuentren pertinentes.
Del seguimiento de los proyectos e incentivo asignado se informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Capítulo III
Aplicación del incentivo
Artículo 2.12.2.3.1. Destinatarios. Los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, pueden ser:
Las inversiones o donaciones que pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este Título serán exclusivamente en dinero.
Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura. El incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.
Parágrafo. Los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años, deben ser avalados año a año según las reglas de la convocatoria. Para el segundo (2º) año en adelante no será necesario concursar sino acreditar el cumplimiento del proyecto.
En todo caso sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria.
Artículo 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La inversión o donación debe manejarse en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo a nombre del proyecto. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros del presupuesto aprobado con el aval del responsable del proyecto.
Parágrafo 1. En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto y según los parámetros de la convocatoria de aplicación (no superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes), no será necesaria la constitución de encargo fiduciario o patrimonio autónomo, siempre que pueda acreditarse el manejo de los recursos en una cuenta bancaria remunerada y exclusiva, así como la canalización de los recursos a los fines del proyecto.
Parágrafo 2. No será necesaria la presencia de la entidad fiduciaria en los proyectos propios de micro, pequeñas y medianas empresas.
Parágrafo 3. La convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias, de conformidad con la normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 2.12.2.3.4 Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin «en las acreditaciones de utilización de los recursos en los fines del proyecto.
La emisión de estos no podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de realización efectiva de la inversión por la persona natural o jurídica, titular del proyecto creativo.
Artículo 2.12.2.3.5 Contenido de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. Los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparen el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en este Título, contendrán como mínimo la siguiente información:
Parágrafo. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente en cada año calendario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos, con la información de que trata el presente artículo.
Artículo 2.12.2.3.6. Características de los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa: Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado y por lo tanto tendrán las siguientes características:
a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa son valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana.
b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores· se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.
c) Inscripción. Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
d) Conformación. No tienen cupones de intereses.
e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta.
f) Vigencia. Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, según el caso.
g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
Artículo 2.12.2.3.7. No concurrencia de beneficios. En ningún caso podrá ser tratada como deducción por el inversionista o donante el valor contenido en un título cuando éste sea negociado. Cuando los certificados de inversión o donación hayan sido negociados, sólo podrá hacer uso de la deducción dentro del término previsto en el presente decreto, el adquirente del respectivo valor a la orden denominado en moneda legal colombiana.
Artículo 2.12.2.3.8. Fiscalización. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización prevista en el artículo 684 del Estatuto Tributario y .demás disposiciones concordantes, adelantan los procesos de fiscalización y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la correcta aplicación de los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y las disposiciones reglamentarias del presente decreto.
Artículo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión certificarán los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos.
El Ministerio de Cultura especificará cláusulas mínimas en los contratos fiduciarios entre el titular del proyecto y la entidad fiduciaria. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título.
La entidad fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto del encargo o contrato fiduciario en atención a los parámetros que defina el Ministerio de Cultura.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con la normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Capítulo IV
Operatividad del incentivo
Artículo 2.12.2.4.1. Implementación del Incentivo. La entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa regulado en este Título es el Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura establecerá mediante Resolución los aspectos específicos del mismo, así como los requisitos para expedición de los certificados de inversión o donación correspondientes, dentro de los parámetros previstos en los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en este Título, y efectuará las delegaciones internas que sean pertinentes de acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen.
Artículo 2.12.2.4.2. Convenio de asociación. Conforme con el parágrafo primero (1º) del artículo 180° de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
Si se acude a esta opción se vinculará a la entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso primero (1º) del artículo 63° de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro, Colombia Crea Talento.
Parágrafo. En el caso previsto en este artículo el respectivo convenio definirá como mínimo las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, información acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros.
La emisión de los Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura, se basará en la certificación de cumplimiento que en este caso le suministre la entidad así vinculada.
Artículo 2.12.2.4.3. Incentivo al cine nacional. Las disposiciones del presente Título no son aplicables a los proyectos cinematográficos nacionales, los cuales se rigen por lo establecido en la Parte X, Título II, Capítulo VI de este decreto.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona la Parte XII y los Títulos I y II al Libro II del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
Publíquese Y Cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo de 2020
El Presidente de la República
(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
La Ministra de Cultura
CARMEN INES VÁSQUEZ CAMACHO