Ministerio de Hacienda. Modifica parcialmente el artículo 10 del Decreto 2460 del 2013, con lo cual se elimina la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, como requisito para la formalización de la inscripción en el RUT.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 768
06-05-2016
Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
Considerando
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece el Registro Único Tributario -RUT, como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas, la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.
Que el Decreto 589 de 2016 «Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013», efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario -RUT.
Que el artículo 6 del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.
Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente Decreto.
Decreta
Artículo 1°. Derogase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 06-05-2016.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA