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Decreto 869 de 24-05-2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S E.S.P, determinándose así una proporción del 70,64 % para Belén de Umbría y para Anserma el 29,36 % en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 10.1225 kilovatios para ambos municipios.

Decreto 869 de 24-05-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Minas y Energía
Decreto 869
Mayo 24 de 2018

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el Decreto 869 de 2018, por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el ICA entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica. Dicho impuesto deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado; en este caso, por la empresa Risaralda Energía S.A.S E.S.P

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