El Decreto 797 de 2020 permite, de manera transitoria, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios que se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas listadas en el artículo 2 del mismo decreto.
Así, dichos arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento de local comercial hasta el 31 de agosto de 2020, pagando únicamente el valor correspondiente a un tercio de la penalidad, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto Legislativo 797
junio 4 de 2020
Por el cual se permite de manera transitoria la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.