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Decreto para reuniones no presenciales de juntas y asambleas de socios fue modificado

Artículo 19 de la Ley 222 dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2020
Decreto para reuniones no presenciales de juntas y asambleas de socios fue modificado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Artículo 19 de la Ley 222 dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.

Con el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobó una modificación frente al desarrollo de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas con el fin de ajustarse a la actual coyuntura de reducir el contagio del coronavirus.

Según el decreto, el representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión, que podrá ser virtual. Además, en el alcance se deberá indicar el medio tecnológico para acceder a la reunión.