Presidencia de la República. Los gastos que se generen con ocasión de las comisiones de funcionarios o de personal de la Presidencia de la República que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal.
Presidencia de la República
Decreto Reglamentario 1957
05-10-2015
Los gastos que se generen con ocasión de las comisiones de funcionarios o de personal de la Presidencia de la República que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal.