Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los comparendos y las multas de tránsito pueden tomarse como un gasto deducible en la declaración de renta de una persona natural?
Resueltas septiembre 6 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los comparendos y las multas de tránsito pueden tomarse como un gasto deducible en la declaración de renta de una persona natural?
Resueltas septiembre 6 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, afirma que a partir del año gravable 2017, las personas naturales residentes que declaren renta, deben utilizar el nuevo sistema de cedulación.
Es de anotar que solo en la cédula de rentas de capital y en la de rentas no laborales, se permite tomar costos y gastos, siempre y cuando este tipo de erogaciones sean necesarias para obtener la renta del contribuyente, pues así lo dispone el artículo 107 del Estatuto tributario.
En ese sentido, es claro que los comparendos y multas por no cumplir con lo expuesto líneas atrás, no pueden ser tomadas en la declaración de renta ni como una deducción, ni como gasto.