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Deducción de salarios y aportes parafiscales: requisitos para su procedencia en declaración de renta

Para la aceptación de la deducción por salarios a pensionados no es requisito que el empleador acredite el pago de aportes a pensión. Por otra parte, las personas naturales que perciben honorarios y deben utilizar la cédula de rentas de trabajo no podrían detraer los pagos efectuados por salarios.

Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2017
Deducción de salarios y aportes parafiscales: requisitos para su procedencia en declaración de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para la aceptación de la deducción por salarios a pensionados no es requisito que el empleador acredite el pago de aportes a pensión. Por otra parte, las personas naturales que perciben honorarios y deben utilizar la cédula de rentas de trabajo no podrían detraer los pagos efectuados por salarios.

El artículo 108 del ET establece que para que sea posible la aceptación de la deducción por salarios los empleadores deben haber cancelado los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y aportes parafiscales, situación que vuelve a ratificarse en el artículo 664 del ET, según el cual el no acreditar tales pagos antes de presentar la declaración de renta y complementario da lugar al desconocimiento de la deducción por salarios. Por otra parte, el artículo 114 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducirse en renta los aportes parafiscales efectuados. Tales disposiciones, dejan entrever la importancia de los aportes parafiscales en materia fiscal, pues además de poder deducirse constituyen un requisito para la procedencia de la deducción por salarios.

Pago de aportes a pensión no es requisito para deducir salarios de pensionados

“de los aportes y demás pagos derivados de la relación laboral el empleador no está obligado a pagar aportes de pensión respecto de los pensionados que tenga contratados”

Aunque el artículo 108 del ET exige el pago de aportes a seguridad social para que el empleador pueda aplicar la deducción por salarios, es necesario tener en cuenta que cuando se ha vinculado a pensionados mediante contrato laboral no es obligatorio acreditar el pago de aportes a pensión sobre estos. En otras palabras, de los aportes y demás pagos derivados de la relación laboral el empleador no está obligado a pagar aportes de pensión respecto de los pensionados que tenga contratados.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció tal precedente mediante su Sentencia 20347 de febrero 23 de 2017, en la cual consideró que no es obligatorio realizar aportes de pensión respecto del personal pensionado que ha sido vinculado a través de un contrato laboral porque dicha obligación culmina cuando el afiliado ha cumplido con los requisitos para pensionarse. Bajo ese criterio el Consejo de Estado plantea que el empleador cumple con el requisito de estar a paz y salvo con el pago de los aportes de sus trabajadores pensionados si solamente no ha realizado el aporte a pensión y por ende no se podría desconocer la deducción por salarios, pues de presentarse dicha situación se estaría atentando contra los principios de justicia y equidad tributaria debido a que el empleador tendría una carga impositiva mayor por motivo de que se le está exigiendo una obligación que por ley no estaría a su cargo.

Pagos a trabajadores subcontratados no podría restarse en cédula de rentas laborales

“En la cédula de rentas de trabajo este tipo de personas no podrían detraer los valores pagados a las personas subcontratadas por concepto de salarios o servicios”

Tal como se destacó en nuestro editorial titulado Cédula de rentas laborales no permitirá restar los valores de trabajadores subcontratados, sobre la interpretación realizada al artículo 340 del ET, las personas naturales que perciban honorarios y que a su vez tengan subcontratado un trabajador por cualquier período o tengan subcontratados a dos o más, pero por menos de 90 días durante el período gravable, deberán incluir sus rentas en la cédula de rentas de trabajo, cuyos lineamientos se encuentran estipulados en los artículos 335 y 336 del ET.

En la cédula de rentas de trabajo este tipo de personas no podrían detraer los valores pagados a las personas subcontratadas por concepto de salarios o servicios, pues dicha cédula no contempla la posibilidad de restar los costos y gastos, como sí lo estipula el artículo 341 del ET, adicionalmente, conforme a lo que sería el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 (según propuesta contenida en el proyecto de decreto de junio 01 de 2017 para reglamentar el régimen de tributación en renta de las personas naturales) las deducciones que podrían incluirse en la cédula de rentas de trabajo serían las contempladas en el artículo 387 del ET y en el inciso segundo del artículo 115 del ET, pues el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 establecería que a las rentas de trabajo no se le aceptan costos y gastos. Lo descrito anteriormente también se puede corroborar en el formulario cedulado para las declaraciones de renta por fracción de año gravable 2017, pues en sus renglones 32 a 39 no se incluye el concepto de costos y gastos. No obstante, lo que sería el artículo 1.2.1.20.4 contempla la posibilidad de aplicar las rentas exentas del artículo 206 del ET, entre ellas la exención del 25 %.

Deducción de aportes parafiscales aplica sobre los efectivamente pagados

Respecto a la deducción de los aportes parafiscales debe recordarse que a través del Oficio 066877 de diciembre 18 de 2014 la Dian trajo a colación lo expresado en el Concepto 042747 del 27 de mayo de 2009, en el cual se concluyó que la deducción de aportes parafiscales aplica solamente para los aportes efectivamente pagados en el año, por tanto, puede deducirse que no es necesario que guarden relación con el año gravable en que se efectuaron.

Lo anterior no aplica al momento de analizar la procedencia de la deducción por salarios, pues para dicho caso no se deben tener en cuenta los aportes efectivamente pagados en el año, sino que se debe verificar que se esté a paz y salvo con los aportes parafiscales que guardan relación con los salarios que se van a tomar como deducibles. Así, por ejemplo, si el contribuyente no había cancelado los aportes parafiscales correspondientes a los salarios de un determinado ejercicio, entonces al momento de efectuar el pago el contribuyente sí podría incluir dichos salarios en el ejercicio correspondiente, lo cual implicaría que si ya presentó la declaración de renta y esta no se encuentra en firme debería corregir dicha declaración.

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