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Deducción del pago de los gravamen a los movimientos financieros en declaración de renta

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Puede una persona natural que declara renta deducir el 50 % de lo pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros? ¿Qué ocurre si no efectuó la deducción oportunamente?
Resueltas septiembre 20 de 2018

Fecha de publicación: 9 de octubre de 2018
Deducción del pago de los gravamen a los movimientos financieros en declaración de renta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Puede una persona natural que declara renta deducir el 50 % de lo pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros? ¿Qué ocurre si no efectuó la deducción oportunamente?

Resueltas septiembre 20 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, declara que para dar respuesta a la consulta se debe validar el inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Tributario, que hace referencia a la deducción del pago de los gravámenes a los movimientos financieros, equivalente al 50 % del total cancelado por dicho concepto.

 Este beneficio tributario puede ser aplicado por las personas que manejen rentas exentas y deducciones, disposición que tiene aplicabilidad en las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales. El valor que debe ser distribuido de manera proporcional en cada una de las cédulas según lo indicado en el Concepto unificado 912 de 2018.