Los bienes y servicios exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%). Por esta razón los productores de bienes y prestadores de servicios a los que la ley da dicha calidad, son responsables del IVA y deberán presentar declaración de este impuesto, pero podrán solicitar la devolución, siendo posible para ellos descontar los impuestos que paguen en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos.
Los bienes y servicios exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%). Por esta razón los productores de bienes y prestadores de servicios a los que la ley da dicha calidad, son responsables del IVA y deberán presentar declaración de este impuesto, pero podrán solicitar la devolución, siendo posible para ellos descontar los impuestos que paguen en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o para exportarlos.
Los bienes y servicios exentos tendrán esta calidad únicamente cuando la ley se las otorgue. Dichos bienes y servicios se encuentran señalados en los artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario.
Es importante mencionar la diferencia entre los bienes y servicios excluidos y los bienes y servicios exentos. La diferencia radica principalmente en que los productores de los bienes y servicios exentos y los exportadores, se convierten en responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos y devoluciones, por lo que deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, de manera bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo del monto de los ingresos percibidos por los mismos durante el año inmediatamente anterior.
A diferencia de lo anterior, los productores y comercializadores de bienes que tengan la calidad de excluidos no serán responsables del Impuesto sobre las ventas – IVA, por lo que no tendrán la obligación de presentar las declaraciones del mismo, pero tampoco tendrán derecho a descuentos ni a devoluciones del impuesto.
Normatividad utilizada:
Concepto unificado 00001 del 2003 de la DIAN
Artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario