Tiene como finalidad regular y estimular el buen uso del servicio de salud, evitando el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
Tiene como finalidad regular y estimular el buen uso del servicio de salud, evitando el uso inadecuado por parte del usuario en el régimen contributivo.
La cuota moderadora pretende promover en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS, éstos programas están dirigidos a los planes de actividades rutinarias de control que requiere el tratamiento de cierto tipo de enfermedades.
Se debe precisar que la cuota moderadora sólo aplica para los afiliados del régimen contributivo y que para quienes pertenecen al régimen subsidiado no es necesario cancelar ningún valor por motivo de cuota moderadora cuando accedan a un servicio cubierto por el POS-S.
Con respecto a la cuota moderadora del régimen contributivo, tanto los afiliados cotizantes como los beneficiarios, son responsables del pago de la cuota moderadora cuando acceden a los siguientes servicios cubiertos en el POS:
Existen algunos servicios para los cuales las EPS no pueden cobrar la cuota moderadora, tales como los siguientes: