Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”[1]
Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”[1]
Ahora bien, los detalles reglamentarios en materia de rentas exentas, se encuentran en el capítulo VII, del título 1 del Estatuto Tributario, más exactamente en los artículos contemplados entre el 206 y el 235-1. En la tabla que se muestra a continuación se puede observar el tipo de renta exenta abordada en cada artículo.
Artículo |
Tipo de Renta Exenta |
206 |
Rentas de Trabajo exentas |
207 |
Prestaciones provenientes de un fondo de pensiones |
207-1 |
Cesantías pagadas por fondos de cesantías |
207-2 |
Otras rentas exentas |
211 |
Empresas servicios públicos domiciliarios |
211-1 |
Renta exenta de Loterías y licoreras |
213 |
Renta exenta de los usuarios de las zonas francas |
215 |
Explotación de hidrocarburos |
218 |
Intereses, comisiones, pagos para préstamos y títulos deuda pública externa |
220 |
Intereses bonos financiamiento presupuestal y especial |
223 |
Indemnización por seguros vida |
233 |
Renta exenta de personas y entidades extranjeras |
234 |
Intransferibilidad de rentas exentas de sociedades a socios |
235 |
Las exenciones solo benefician a su titular |
235-1 |
Límite de las rentas exentas |
Las rentas de trabajo exentas aprobadas por la Ley nacional son las siguientes:
Rentas de Trabajo Exentas (Art. 206) | |
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El ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses no puede superar 350 UVT |
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La parte no gravada se determina de acuerdo a la tabla del artículo 206 |
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Tope exención: Hasta 1000 UVT(Artículos 50 y 51 Ley 1111 de 2006) |
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Tope exención: 50% del salario |
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Tope exención: 25% del salario |
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Tope exención: 50% del salario |
[1] ACTUALICESE (2013). Guía estratégica para la Conciliación de los Impuestos de Renta y Complementarios y CREE con la información contable. Editorial Feriva. Pág. 210.