La DIAN, al final de año da a conocer el decreto en el cual indica las fechas límite para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes.
La DIAN, al final de año da a conocer el decreto en el cual indica las fechas límite para la presentación y pago de las diferentes declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes.
El vencimiento depende del último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – Nit –; es una fecha límite, así que los contribuyentes pueden presentar y pagar desde antes. El problema está desde que el obligado deja pasar la fecha para cumplir su obligación, y lo hace después, es aquí donde se genera una sanción por extemporaneidad, así se presente un día después y aunque la declaración que se ha de presentar arroje cero (0) como saldo a pagar.
El artículo 641 del Estatuto Tributario establece la forma de liquidación y pago de la sanción por extemporaneidad:
En ninguno de los anteriores casos la sanción podrá ser inferior a 10 UVT, para el año 2015 $283.000
Además de la sanción (como también lo indica el artículo 641 del Estatuto Tributario) se deben calcular y pagar conjuntamente los respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa que defina la DIAN en el trimestre correspondiente.