Actualícese.com

Definición de sucesión ilíquida

El término “sucesión ilíquida” hace referencia a los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre sus herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios.

Fecha de publicación: 10 de julio de 2014
Definición de sucesión ilíquida
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Banner_gato_blanco_editEl término “sucesión ilíquida” hace referencia a los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre sus herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios.

Cuando una persona natural fallece, dejando patrimonios que deben ser distribuidos entre sus herederos, el trámite de distribución puede tardar varios años en finalizarse; por lo que hasta que un juez o un notario efectúe la respectiva distribución de los bienes y se dé afectivamente la liquidación de la sucesión, la norma tributaria exige que dichos bienes sigan siendo declarados, pues se entiende que la muerte del titular no imposibilita que su patrimonio siga produciendo rentas.

Según el artículo 572 del Estatuto Tributario, quienes deben cumplir con los deberes formales de una sucesión ilíquida, incluyendo la responsabilidad de presentar las  declaraciones de renta, son:

Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente.

A lo que se refiere entonces dicho artículo del E.T. es a que las declaraciones de una sucesión ilíquida deben ser firmadas y presentadas ya sea por un apoderado designado por los herederos (albacea), por los mismos herederos a quienes les haya sido entregada temporalmente la administración de los bienes, o en su defecto por una persona nombrada por un juez para ejercer el papel de representación del difunto (curador); para tal fin se requiere realizar la actualización del Registro Único Tributario – RUT del difunto.

¿Quiénes son legitimarios y/o cónyuges?

Son aquellos herederos naturales, quienes por ascendencia o descendencia familiar del difunto tienen el derecho de heredar bienes; estos son los abuelos, padres, hijos o nietos (incluyendo los adoptivos).

Los legitimarios no sólo heredan los bienes, sino también las deudas y en cuanto se disuelva la sucesión ilíquida quedan obligados declarar ante la DIAN los activos y deudas heredadas, siempre que estas eleven sus patrimonios personales hasta los montos mínimos establecidos por la Ley para ser declarante.

¿Quiénes son los legatarios?

Son aquellas personas diferentes al cónyuge o legitimarios que fueron designados como herederos por expresa decisión plasmada por el dueño de los bienes, en su testamento.

Los legatarios sólo heredan los bienes que haya deseado el titular de los bienes antes de morir y no adquieren ninguna responsabilidad económica con los pasivos del mismo.

Al igual que los legitimarios, a partir de la fecha de la liquidación de la sucesión, los legatarios deberán declarar ante la DIAN los activos y derechos heredados.