Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contrato se rige fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar.
Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contrato se rige fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar.
Es decir que en un contrato atípico predomina la voluntad contractual, debido a que no se encuentra asiento en ninguna disposición legal específica.
Para ilustrar el tema de los contratos atípicos se pueden citar como ejemplos:
El contrato atípico no tiene normatividad, y es ejecutado bajo características que han sido establecidas bajo la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia de los principios que le son aplicables, además de las normas que aplican en general a los contratos, sumado a esto aplica especialmente el principio de la autonomía de la voluntad, la cual permite que las partes pacten sus acuerdos en el marco de lo legal.