La Corte Constitucional admitió la demanda contra el numeral 5 (parcial) del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en lo referente a las pérdidas fiscales del año 2016 y anteriores en el impuesto a la renta y/o el CREE, las cuales serían compensadas teniendo en cuenta la fórmula indicada en dicho numeral.
Por lo anterior, el demandante considera que la figura de la compensación por pérdidas fiscales no constituye un beneficio tributario que otorga el legislador a los contribuyentes, sino que se trata de una minoración estructural que opera para la adecuada determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Corte Constitucional
Demanda 12626
Marzo 09 de 2018
La Corte Constitucional admitió la demanda contra el numeral 5 del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en lo referente a la compensación de pérdidas fiscales en el impuesto de renta y el CREE.