La reconvención o contrademanda, que es la que es instaurada por el demandado contra el demandante cuando previamente se cursa un proceso en su contra, debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda, pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite.
La reconvención o contrademanda es la que es instaurada por el demandado contra el demandante cuando previamente se cursa un proceso en su contra, por ejemplo, cuando (en materia penal) una persona denuncia a otra por un delito de hurto, y la otra aduce ser inocente, esta última podrá denunciarlo por injuria y calumnia.
Para que la demanda de reconvención sea procedente es preciso que concurran los siguientes requisitos:
La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda. Esta debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda, pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza, según el caso. De la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pronuncie y ejerza los medios de defensa previstos para cualquier demandado a excepción de presentar demanda de reconvención, pues esta ya no es admisible en este caso.
Por último, hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demanda de reconvención deben ser tramitadas conjuntamente, por ende ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.