Una de las herramientas con las que cuentan los consumidores para defender sus derechos, es la presentación de quejas ante la SIC; cuando estas se hagan mediante demanda, el peticionario debe cumplir con los requisitos del Código General del Proceso y el Estatuto del Consumidor.
Una de las herramientas con las que cuentan los consumidores para defender sus derechos, es la presentación de quejas ante la SIC; cuando estas se hagan mediante demanda, el peticionario debe cumplir con los requisitos del Código General del Proceso y el Estatuto del Consumidor.
Cuando un consumidor considere que el proveedor ha vulnerado sus derechos, pues este le ha ofrecido un producto o servicio con ciertas condiciones completamente diferentes a las de lo recibido, tiene dos opciones: presentar una denuncia o una demanda; en nuestro editorial Diferencias entre denuncias y demandas en materia de protección al consumidor, exponemos las particularidades de uno y otro mecanismo.
De acuerdo con lo anterior, si el consumidor ha elegido la opción de demandar, puesto que requiere la reparación o el cambio del bien, la devolución del dinero pagado alegando la no efectividad de la garantía o, incluso, cuando requiera protección ante publicidad engañosa, no puede perder de vista su obligación de cumplir los requisitos establecidos en la norma para la presentación de este tipo de documentos, como mecanismo para la defensa de los derechos. Tales condiciones están estipuladas en el artículo 82 del Código General del Proceso y son las siguientes:
Adicionalmente, el Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011–, establece en los literales b) y c) del numeral 5 del artículo 58, que es obligación del demandante probar que ha elevado una reclamación directa al proveedor, bien sea de forma escrita, telefónica o verbal, y que ha esperado el término legal de 15 días hábiles para recibir la respuesta respectiva.
Según el medio por el cual efectúe dicha primera reclamación, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Ahora bien, como lo anunciamos líneas atrás, el productor o proveedor al que se pretende demandar cuenta con 15 días hábiles para dar respuesta a una reclamación directa. El Estatuto del Consumidor es claro al indicar la imposibilidad de iniciar el proceso de demanda antes de que el mencionado plazo transcurra, pues, en todo caso, la respuesta es indispensable para determinar si es necesario imponer la demanda o no, dado que el proveedor podría, en dicha primera instancia, reconocer la vulneración del derecho del consumidor y resarcir directamente el daño, sin necesidad de escalar el proceso al nivel de demanda.
La única manera en que dicho mecanismo puede ser aplicado antes del vencimiento del plazo mencionado, es que la respuesta otorgada no sea satisfactoria para el consumidor, pues el proveedor o productor se niega a garantizar los derechos del reclamante. En tal sentido, si el productor o proveedor no entregó ninguna respuesta, o si la atención prestada no fue satisfactoria, es válido que el consumidor acuda a un juez o a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– para demandar, solicitando la protección de sus derechos.