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[ORO] Depuración de la base del cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo

El nuevo artículo 388 del ET establece los lineamientos para depurar la base para el cálculo de la retención en la fuente; dicha depuración se aplica a todos los que cobran rentas de trabajo y quedará sometida a la tabla del artículo 383 del ET o a las tarifas tradicionales de retención.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2017
[ORO] Depuración de la base del cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El nuevo artículo 388 del ET establece los lineamientos para depurar la base para el cálculo de la retención en la fuente; dicha depuración se aplica a todos los que cobran rentas de trabajo y quedará sometida a la tabla del artículo 383 del ET o a las tarifas tradicionales de retención.

La depuración que debe realizarse a los pagos que perciban quienes obtengan rentas de trabajo (señaladas en el artículo 103 del ET), ya sea que tengan o no vínculo laboral, es aquella que quedó contemplada en el artículo 388 del ET adicionado por el artículo 18 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo en mención, al ingreso bruto debe detraérsele los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (entre ellos los aportes al sistema general de pensiones y los aportes al sistema general de salud, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 55 y 56 del ET respectivamente, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente). Del cálculo anterior se obtiene un ingreso neto al cual se le pueden restar las deducciones contempladas en el artículo 387 del ET (como son la deducción por intereses o corrección monetaria por concepto de préstamos para la adquisición de vivienda, los pagos por salud, deducción por dependientes) y las rentas exentas (como por ejemplo las mencionadas en el artículo 206 del ET y, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes voluntarios a las cuentas AFC contemplados en los artículos 126-1 y 126-4 del ET respectivamente, los cuales fueron modificados por los artículos 15 y 16 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).

Recordemos que el valor de las deducciones y de las rentas exentas que se deseen restar no puede exceder el 40% del ingreso neto.

Al valor depurado se le aplicaría la tabla que se encuentra en el artículo 383 del ET, si el pago se efectuó a alguno de los que se encuentran señalados dentro del mismo; de lo contrario se aplicarían las tarifas tradicionales.

Por último, es necesario tener en cuenta que el artículo 388 del ET contempla la posibilidad de que aquellos que obtengan ingresos por honorarios y/o por compensación de servicios, y no hayan subcontratado a dos o más trabajadores, podrán aplicar la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET que hace referencia al 25% de renta exenta del valor total de los pagos laborales.

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