A partir de 2017, y con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se crea el sistema de depuración cedular para las personas naturales. En la cédula laboral, no aplicará la limitación del 40% en prima especial, y prima de costo de vida para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A partir de 2017, y con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se crea el sistema de depuración cedular para las personas naturales. En la cédula laboral, no aplicará la limitación del 40% en prima especial, y prima de costo de vida para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, el artículo 336 del ET indica que, al total de los ingresos de esta cédula, obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a la cédula en mención.
De igual manera, podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no superen el 40% del resultado del inciso anterior, que, en todo caso, no puede exceder las cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
De acuerdo con el parágrafo del artículo en mención, en el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual, previsto en el presente artículo.