Para la depuración de la renta líquida cedular de las rentas de trabajo, de acuerdo con el artículo 336 del ET, del total de los ingresos obtenidos durante el período en esta cédula se podrán restar todas las rentas exentas y deducciones imputables, atendiendo a los límites establecidos por la ley.
Para la depuración de la renta líquida cedular de las rentas de trabajo, de acuerdo con el artículo 336 del ET, del total de los ingresos obtenidos durante el período en esta cédula se podrán restar todas las rentas exentas y deducciones imputables, atendiendo a los límites establecidos por la ley.
En la depuración de la renta líquida de un trabajador asalariado, el cual recibió ingresos provenientes de rentas de trabajo de la relación laboral, certificados mediante el formulario 220 correspondiente a la certificación de ingresos y retenciones (entendiendo que a partir de 2017 el término “empleado” se asimila al de “asalariado”), todos los pagos por concepto de bonos no forman parte del salario para efectos prestacionales y de seguridad social, teniendo en cuenta la restricción enmarcada en la Ley 1392 de 2010, la cual establece que al momento en que el trabajador reciba pagos laborales no constitutivos de salario, estos no podrán ser superiores al 40 % del total de la remuneración que haya recibido durante el período.
A pesar de que los pagos con bonos realizados al trabajador no forman parte del salario, estos deben ser certificados en el formulario 220; además, deben declararse como ingresos por parte del trabajador, y posteriormente ser detraídos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional siempre que correspondan a pagos de alimentación en los términos que indica el artículo 387-1 del ET , así como también los aportes retenidos al asalariado, como EPS, pensión y aportes al fondo de solidaridad pensional.
En el caso de las cesantías e intereses a las cesantías, se entiende que estas fueron pagadas directamente al trabajador durante el período gravable, consignadas al fondo de pensiones y cesantías o depositadas en la cuenta contable del trabajador si se trata de una persona que conserva el régimen tradicional de cesantías; en todo caso, los ingresos por cesantías consignados en los fondos a partir de enero de 2017 y los ingresos por cesantías del año 2017 y siguientes que sean pagados directamente al trabajador, constituirán un ingreso fiscal para el contribuyente; para profundizar en este tema puede consultar nuestro editorial: Cesantías consignadas en febrero de 2018 formarán ingreso fiscal pero no se someterán a retefuente.
Igualmente, para dicha depuración se podrán restar las deducciones correspondientes a dependientes, intereses pagados por créditos para adquisición de vivienda, pagos por medicina prepagada, gravamen a los movimientos financieros y aportes voluntarios a fondo de cesantías y pensiones, siempre y cuando estos últimos sean depositados en fondos de pensiones obligatorios, como también las rentas exentas amparadas por la ley, teniendo en cuenta que ambos ítems (deducciones y rentas exentas) no podrán exceder del 40 % del total de los ingresos netos, limitado a 5.040 UVT ($160.569.000), de conformidad con el Decreto 2250 de 2017. Para conocer más sobre la depuración de ingresos en las demás cedulas puede consultar nuestra conferencia titulada Caso práctico: depuración de ingresos en renta para cada tipo de cédula.
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*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Casos prácticos: determinación de la renta líquida cedular por rentas de trabajo, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–.
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