Los ingresos por ganancia ocasional se manejan por aparte de la renta ordinaria o de la renta gravable alternativa; a dichos ingresos se les detrae los costos y la parte correspondiente a la ganancia no gravada o exenta. A las ganancias ocasionales no se les puede asociar gastos.
Los ingresos por ganancias ocasionales se encuentran estipulados en los artículos 299 a 317 del ET; entre ellos se encuentran el valor ganado en una lotería, los recursos recibidos a través de una herencia y el precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años.
Indistintamente del formulario mediante el cual la persona natural presente su declaración de renta del año gravable 2016 (formulario 110 para personas obligadas a llevar contabilidad, formulario 210 para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, formulario 230 aplicable a los empleados que pueden acogerse al sistema IMAS y formulario 240 usado por los trabajadores por cuenta propia que declaren por el IMAS) el tratamiento de dichos ingresos es el siguiente:
Por último, es válido tener en cuenta que a las ganancias ocasionales no se les puede asociar gastos.